Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.P. J/4
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro17058
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Mayo de 2002, 1028
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISIÓN 72/2002.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Son inoperantes en una parte e infundados en otra, los agravios hechos valer por el recurrente, en virtud de lo siguiente.


... promovió juicio de garantías contra el auto de formal prisión dictado por el J. Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, dentro de la causa penal número 409/2001, que se le instruye por el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, previsto y sancionado por el artículo 201 del Código Penal vigente en el Estado, en agravio de B.N.M.C., representado por su madre, M.d.C.C.Q..


Ahora bien, debe precisarse, en primer término, que son inoperantes los motivos de inconformidad en los que el promovente aduce que la autoridad federal, al emitir la resolución combatida, vulneró los artículos 14, 16, 19, 20, fracción V, y 103 de la Carta Magna, porque es bien sabido que a los Jueces de amparo no les es atribuible el reclamo de violaciones de los derechos públicos subjetivos del gobernado dado que, de considerarse lo contrario, se desnaturalizaría la finalidad del juicio de amparo, que constituye una vía exclusiva y extraordinaria para conocer de las cuestiones de constitucionalidad de actos de autoridad, y se estaría ejerciendo un control constitucional sobre otro; al efecto, cobra aplicación la tesis jurisprudencial de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.", que bajo el número treinta y cinco aparece publicada en la foja veintiocho y siguiente, Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000.


Por igual, carece de razón el promovente cuando menciona que: "... si se le puso al indiciado a disposición y no se habían reunido las exigencias del artículo aludido (artículo 157 del código adjetivo penal) es causal de violación de garantías, ya que si bien es cierto que se le notificó al inculpado del auto, esto fue el día seis de diciembre de dos mil uno, y que el indiciado quedó en libertad bajo caución el día cinco de diciembre a las 20 hrs. (sic) es lo que restringe el tiempo concedido en el término constitucional para que el inculpado presente las pruebas necesarias que acrediten su inocencia y desvirtuar las causas y hechos que se le imputan ... por alguna razón el J. responsable le toma su declaración a las setenta horas de su puesta a disposición, en donde quedaría la defensa del inculpado, limitándolo a dos horas para su defensa ..."; pues de la lectura minuciosa de las constancias procesales, se advierte que el indiciado quedó a disposición del J. natural el cinco de diciembre de dos mil; que a partir de las nueve horas con treinta minutos, empezó a correr el término constitucional para vencer el ocho siguiente; después, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su consignación, declaró en preparatoria, en donde solicitó la ampliación del término constitucional, lo que fue acordado favorablemente a sus intereses y se indicó que vencería a las nueve horas con treinta minutos, pero del día once de diciembre de ese año (foja sesenta y nueve vuelta); de tal modo que al fenecer el plazo concedido se dictó el correspondiente auto restrictivo de libertad; significándose que efectivamente sí se cumplió con esas formalidades del procedimiento dentro de los lapsos estipulados para su diligenciación, acorde con lo prevenido en los artículos 19 constitucional, 75 y 76, ambos del código adjetivo penal.


Consecuentemente, existe una apreciación errónea de parte del revisionista, cuando arguye que: "... si se le puso al indiciado a disposición y no se habían reunido las exigencias del artículo aludido, es causal de violación de garantías ...", pues las exigencias que se requieren conjuntar en términos del supracitado artículo 157 del código procesal en comento rigen precisamente para el dictado de todo auto de formal de prisión.


Por cuanto se refiere al fondo de la cuestión planteada, a fin de determinar si el J. Federal estuvo en lo correcto al negar la protección constitucional al impetrante, enseguida se transcriben los medios de convicción que obran en el expediente de amparo.


1. Querella ratificada por M.d.C.C.Q., ante el agente investigador de los delitos, en la que señaló lo siguiente: "... 1. Hechos: Teníamos aproximadamente cinco años de vivir en concubinato el señor ... y su servidora, en el domicilio anteriormente indicado, tiempo en el que vivimos sin ninguna clase de problemas económicos, ya que aquí no pagábamos renta, ni luz y ni siquiera el teléfono, ya que esta casa es propiedad de mi señora madre. 2. Con el correr de los años, por razón de la naturaleza ... quiso que la suscrita quedara embarazada, con la finalidad de tener un hijo y con esto, que se consolidara aún más nuestra relación de unión libre. 3. De esta relación marital nació el menor, quien el aquí denunciado quiso que le pusiéramos el nombre de B.N.M.C., y el cual lo asentamos ante el Registro Civil de la ciudad de Boca del Río, Veracruz, el día 31 de enero del año 2000. 4. Al quedar la suscrita embarazada, en un principio noté que se empezó a alejar de mi presencia, con ausencias, primero de casi todo el día, y después de dos o tres días y, posteriormente, de semanas. 5. Después de más de diez meses, el susodicho ... a pesar de que tiene varios negocios, como por ejemplo el ubicado en el Infonavit Río Medio y uno de ellos, en la calle de O. número 369 de esta ciudad de Veracruz, Veracruz, no sabe si el niño se ha enfermado y lo he tenido que llevar al médico, si tiene buena alimentación, como por ejemplo si ha tomado leche y mucho menos lo que es ser padre de un menor. 5 (sic). Por esta razón C. (sic) agente del Ministerio Público he acudido a usted, ya que el mencionado señor ... con su actitud está demostrando ser un desvergonzado, holgazán, bueno para nada y aún más, un ingrato, ya que a un niño que es de su sangre no se le debe de abandonar nunca, ya que de lo contrario le ocasionamos a los menores daños psicológicos que son irreparables y que van en perjuicio de nuestra sociedad ..." (fojas cuarenta y cuarenta y uno).


2. Declaración de M.P.Q., rendida ante el representante social, en la que manifestó: "... Que la señora M.d.C.C.Q. es mi hermana y a mí me consta que el señor ... tiene aproximadamente como diez meses que se ha desobligado del hijo de ella ya que no le da dinero, y que nosotros con lo que podemos la ayudamos, pero de todas formas no le alcanza, que incluso ella tiene que trabajar para mantener a su hijo, que yo me enteré que él le dijo que mejor se buscara a otra persona que mantuviera al niño y que ella se saliera de trabajar, diciéndole que no podía él mantener al niño, que es to (sic), se dice, que ni servicio médico le da, si se enferma el niño hay que llevarlo con un médico particular." (foja treinta y cuatro).


3. Declaración de E.E.Q.R., ante la autoridad investigadora, en la que expuso: "Que la señora M.d.C.C. es mi hija y a mí me consta que el señor ... tiene como diez meses aproximadamente que no le pasa nada de dinero a mi hija, que además la iba a ver a mi hija e incluso a disoras (sic) de la noche y como ella no le hace caso, dejó de pasarle dinero al niño, ya que primero le daba aunque sea despensa, pero ahora no le da nada, dejó por completo de ayudarla, que además nosotros tenemos que estar ayudándola pero poco a poco, que mi hija tiene que trabajar para poder mantener al niño, pero no le alcanza, que además él tiene solvencia para mantenerla, pero él argumenta que los negocios no son suyos, ya que no los tiene a su nombre, pero sí tiene solvencia para pasarle aunque sea algo al niño, que hace poco le dijo que se buscara a otro papá para su hijo y que la mantuviera." (foja treinta y cuatro vuelta).


4. Acta de nacimiento del menor B.N.M.C. (foja cuarenta y siete).


5. Declaración de ... ante el agente del Ministerio Público del fuero común investigador, en la que señaló: "... que hace tres años determinados aproximadamente, sin determinar un día exacto, conocí a la señora que se dice llamar M.d.C.C.Q., en la esquina de las calles de L. y Cos y A., donde se encuentra un bar ... después me preguntaba que si quería hacer el amor a lo que le contesté que yo no compraba el amor, dirigiéndonos a un hotel y tuvimos relaciones sexuales ... que yo vivía con una persona con la que actualmente vivo, que se llama B.M.M. ... así las cosas, la señora M.d.C. en distintas ocasiones que salíamos, un día me dijo que estaba embarazada, pero me cabe la duda pues yo siempre le preguntaba sobre su ciclo menstrual, así un día me refirió que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR