Tribunales Colegiados de Circuito nº 17101 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Junio de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 410/2001, del 01 de Junio de 2002)

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Resumen


ROBO CALIFICADO. PARA QUE SE ACTUALICE LA AGRAVANTE DE DOS O MÁS LADRONES, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, ES NECESARIO QUE SE ACREDITE PLENAMENTE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE POR LO MENOS DOS DE ELLOS EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 17101 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Junio de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 410/2001, del 01 de Junio de 2002)

ROBO CALIFICADO. PARA QUE SE ACTUALICE LA AGRAVANTE DE DOS O MÁS LADRONES, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, ES NECESARIO QUE SE ACREDITE PLENAMENTE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE POR LO MENOS DOS DE ELLOS EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

AMPARO EN REVISIÓN 410/2001.

CONSIDERANDO:

SÉPTIMO. Precisado lo anterior, debe decirse que los agravios que se expresan resultan en parte fundados pero inoperantes, en otra infundados, y en una más esencialmente fundados, aunque para ello sea necesario suplir la deficiencia de la queja a favor del recurrente, en términos de la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, atento las siguientes consideraciones.

En virtud de que a lo largo de los agravios se expresan de manera reiterada diversos motivos de inconformidad, a fin de evitar una contestación repetitiva, se procede a su análisis conjunto.

Por cuestión de método, se estudiarán en primer término aquellos agravios que de resultar fundados darían lugar a la reposición del procedimiento.

El inconforme expresa como agravio que el Juez de Distrito infringió el procedimiento en el juicio de amparo, dejándolo en un completo estado de indefensión, toda vez que al momento de celebrarse la audiencia constitucional, aún se encontraban pruebas pendientes por desahogar que él había ofrecido, así como requerimientos que cumplir que el propio a quo había realizado, particularmente las pruebas tendientes a demostrar el cargo de la persona que rindió la información previamente solicitada al apoderado legal de la empresa denominada Industria Maquiladora de Muebles, S.A. de C.V., así como las copias certificadas solicitadas de los asientos contables de las facturas números 1679 y 1680 de fecha diecisiete de julio del año dos mil, con las que la agraviada Ana Paola Jalil Morales acreditó la propiedad de algunos bienes muebles robados, en la averiguación previa, pues el supuesto apoderado legal de la empresa mencionada al momento de rendir su informe sólo exhibió copias certificadas de las referidas facturas, documentos que no fueron solicitados, siendo que éstos en su oportunidad se objetaron de falsos.

Este agravio resulta fundado pero inoperante.

En efecto, es cierto que a la celebración de la audiencia constitucional no obraban en autos las constancias solicitadas a Rolando Sánchez Vega para acreditar su personalidad como representante legal de la empresa denominada Industria Maquiladora de Muebles, S.A. de C.V., así como las copias certificadas de los asientos contables de las facturas números 1679 y 1680 de fecha diecisiete de julio del año dos mil, con las que la pasivo Ana Paola Jalil Morales acreditó la propiedad de algunos bienes muebles robados en la averiguación previa, constancias que fueron solicitadas como prueba por el quejoso en el juicio de origen, previa admisión y requerimiento por parte del Juez Federal.

Sin embargo, es de indicarse que en la propia audiencia constitucional el a quo señaló que resultaba innecesario requerir nuevamente a Rolando Sánchez Vega para acreditar su personalidad y remitir las copias certificadas de los asientos contables de las mencionadas facturas, porque éste en su oportunidad había remitido copia certificada de las referidas facturas, lo que engendraba presunción de la propiedad de ciertos bienes, con independencia de la persona que las exhibía, e incluso para fundar su determinación citó sendos criterios de jurisprudencia, cuyos rubros son: "PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SU FALTA DE IDONEIDAD PARA EL OBJETO QUE SE PROPUSIERON RESULTE PATENTE, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLAS DESDE SU ANUNCIO Y NO RESERVARSE HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL." y "PRUEBAS QUE NO INFLUYEN EN EL SENTIDO DE...

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