Tribunales Colegiados de Circuito nº 18000 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Abril de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 434/2003, del 01 de Abril de 2004)

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Resumen


CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DEBE DECIDIRSE EN FAVOR DE ÉSTE, CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES (PENSIONES Y JUBILACIONES), DERIVADAS INDIRECTAMENTE DE UNA RELACIÓN LABORAL QUE SE ENTABLA ENTRE TRABAJADORES JUBILADOS Y EL ISSSTELEÓN Y NO DE UN CONFLICTO SUSCITADO ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 18000 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Abril de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 434/2003, del 01 de Abril de 2004)

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DEBE DECIDIRSE EN FAVOR DE ÉSTE, CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES (PENSIONES Y JUBILACIONES), DERIVADAS INDIRECTAMENTE DE UNA RELACIÓN LABORAL QUE SE ENTABLA ENTRE TRABAJADORES JUBILADOS Y EL ISSSTELEÓN Y NO DE UN CONFLICTO SUSCITADO ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO.

AMPARO EN REVISIÓN 434/2003. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

CONSIDERANDO:

QUINTO. Para mejor comprensión del problema jurídico planteado es necesario precisar los siguientes datos.

I. Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Arbitraje, Magda Perla Villarreal García, Leonel Garza González, Juan de Dios López Álvarez, Rebeca Dalila Sánchez Hernández, Juan Antonio Garza Bocanegra, Juventino Javier del Toro Reyna, Blanca Aurora Ramones, Otoniel Peña Santana, María Gertrudis López Morales, Gloria Martínez Martínez, Juan Ángel Treviño Rodríguez y Leonel Alcázar Alvarado, demandaron al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, los conceptos que en su demanda precisaron (fojas 70 a la 87).

II. Por auto del veintidós de julio de dos mil dos, el Tribunal de Arbitraje se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió los autos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado (foja 339).

III. El veintiuno de agosto de dos mil dos, la Magistrada de la Segunda Sala del indicado tribunal tuvo por recibidos los autos, a los actores promoviendo juicio contencioso administrativo contra el Gobierno del Estado y el referido instituto; además, estableció que antes de acordar lo que en derecho correspondiera, previno a los comparecientes para que en el término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificara el proveído, adecuaran su demanda a lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, y allegaran una copia más de su escrito para correr traslado al subprocurador jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien también es parte en el procedimiento, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendría por no presentada su demanda.

IV. Luego presentaron demanda de amparo indirecto, en la que señalaron como acto reclamado la expedición del Decreto Número 383 ...

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