Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.2o.C. J/241
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro18179
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Julio de 2004, 1420
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISIÓN 178/2004. M.G.F.M., EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR D.P.F..


CONSIDERANDO:


TERCERO. Los agravios son fundados pero inoperantes para revocar la sentencia recurrida.


La recurrente sostiene que contra lo afirmado por el J. Federal, en los autos del juicio de amparo quedó acreditado el carácter de albacea provisional que ostentó en el juicio sucesorio intestamentario 132/2001, según se aprecia de las documentales públicas consistentes en las copias certificadas de los juicios sucesorios intestamentarios 132/2001 y 168/2001.


Antes de estudiar el presente asunto, conviene establecer que el juicio de amparo promovido por M.G.F.M., en representación de la menor D.P.F., se promovió contra la falta de emplazamiento como albacea provisional de la sucesión a bienes de P.P.R., en el juicio de otorgamiento por escrito de contrato de compraventa 128/2001, como se aprecia del capítulo denominado "acto reclamado", precisado en la demanda de garantías que al efecto dice: "1. Del ciudadano J. Quinto de lo Civil de esta ciudad, reclamo la falta de emplazamiento a la suscrita en mi carácter de albacea provisional del C.P.P.R., quien tuvo el carácter de demandado dentro del expediente número 128/2001, relativo al juicio de otorgamiento de contrato de compraventa por escrito y su escrituración ante notario público, respecto del bien inmueble conocido como lote veinticuatro, manzana treinta y ocho, zona cinco, de la colonia Lomas del Sur, en esta ciudad, basando su acción en la supuesta celebración de un contrato verbal de compraventa celebrado con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno, así como todas y cada una de las actuaciones y diligencias practicadas que culminaron con la sentencia definitiva dictada en fecha primero de octubre de dos mil dos."


Además, como conceptos de violación la quejosa expuso concretamente: "A) Se violan en mi perjuicio los preceptos legales antes invocados, por las razones siguientes: Se me causa un primer agravio, debido a que al formular su inventario y avalúo la C. Blanca Rosa H.B., en relación con los inmuebles inventariados, no obstante que del informe del ciudadano registrador público de la Propiedad J.R.M.H., así como la información registral de la que se desprende que se encuentran registrados a nombre del de cujus tres inmuebles con los siguientes números de predio: 178934, 266249, 117866, la albacea definitiva al formular su inventario única y exclusivamente enlista dos inmuebles, por lo que al cuestionar la suscrita tal situación, en su escrito de aclaración de inventarios y avalúos, la albacea manifestó: ‘a. Por lo que respecta al inmueble con número de predio 178934, ubicado en el lote veinticuatro, manzana treinta y ocho, zona cinco, de la colonia Lomas del Sur, dicho inmueble mediante sentencia ejecutoriada pasó a formar parte del patrimonio de los señores P.A.M. y esposa (M.G.H.B., hermana de la albacea definitiva), como se desprende de las copias certificadas ante notario público del juicio de otorgamiento de contrato de compraventa que anexo al mismo. Cabe hacer mención que contesté la demanda de este juicio en mi carácter de albacea del expediente del primer juicio promovido por la suscrita antes de tener conocimiento de que se había promovido otro juicio intestamentario a nombre de mi esposo y mucho menos conocía que tenía otra hija fuera del matrimonio, pero también estoy consciente de que mi esposo que fue el de cujus lo vendimos a los señores que nos demandaron en juicio de otorgamiento de contrato de compraventa del inmueble del que hago mención y al efecto acompaño copias certificadas del mismo.’, situación que provoca un grave perjuicio al acervo hereditario. De lo anterior se desprende que la C. Blanca Rosa H.B., omite inventariar el inmueble en cita, lo que representa un perjuicio al acervo hereditario, toda vez que se disminuye el mismo debido a la simulación a que me he referido. B) Un segundo concepto de violación, lo hago consistir en el hecho de que por auto de fecha veintidós de mayo de dos mil uno, dictado por el C. J. Segundo de lo Familiar dentro del expediente número 132/2001, acordó que toda vez que es la misma sucesión intestamentaria de la que trata el presente juicio (segundo familiar), se ordenó dejar sin efecto la sucesión intestamentaria promovida ante el Juzgado Primero de lo Familiar, enviándose para tal fin a dicho juzgado en fecha siete de junio del dos mil uno, el oficio respectivo, por tanto, a partir de dicho auto, se dejó sin efecto el cargo de albacea provisional que la C.B.R.H.B. había ostentado en el juicio sucesorio intestamentario número 168/2001 del Juzgado Primero de lo Familiar, y no obstante lo anterior: a) Al ser emplazada la C.B.R.H.B., omite manifestar la defunción del de cujus P.P.R.. b) No contesta la demanda. c) En fecha dieciséis de marzo de dos mil uno, comparece al juicio exhibiendo el acta de defunción del señor P.P.R., solicitando que a fin de no violar garantías individuales y normar el procedimiento, se tenga por emplazado al mismo (P.P.R.) por conducto de ella (colocándose ella misma en una clara desventaja procesal). d) En fecha veinte de abril de dos mil uno, la señora B.R.H.B., exhibe copias certificadas de su nombramiento de albacea provisional dentro del juicio sucesorio intestamentario número 168/2001, de los del Juzgado Primero de lo Familiar. e) Confiesa la demanda en su totalidad, sin oponer excepción o defensa alguna en defensa del inmueble que conforma parte del acervo hereditario, hecho que crea la presunción legal y humana desde luego de la simulación del contrato de compraventa que hicieron valer como fundatorio de la acción. f) Tuvo que ser requerida por el C. Quinto de lo Civil, en términos de lo señalado en el punto número catorce de antecedentes de la presente demanda de garantías. g) Respecto de las pruebas, nunca las objetó, nunca ofreció prueba alguna, no formuló repreguntas a los testigos, comparece a la prueba confesional y de declaración de partes, confesando todas y cada una de las posiciones y preguntas que le fueron formuladas, pretendiendo con lo anterior allanar el camino a su hermana y a su cuñado actores en dicho juicio, a fin de que pudieran obtener una sentencia favorable que propiciara que el inmueble en comento saliera del patrimonio hereditario y obtener con ello un lucro indebido en perjuicio de la sucesión. h) Referente a la sentencia definitiva, obviamente no interpuso recurso de apelación respectivo, a fin de favorecer su proyecto de simulación de contrato. En resumen, siguió ostentándose ante el C. J. Quinto de lo Civil, como albacea provisional del de cujus P.P.R., en forma dolosa durante toda la secuela del juicio civil multimencionado omitiendo, además, señalar a dicha autoridad judicial que el juicio sucesorio intestamentario del que había emanado ese carácter, se había dejado sin efecto y que la suscrita era la albacea provisional, careciendo de personalidad y de legitimación para actuar en el juicio civil tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil, bajo el expediente número 128/2001 del que emana el acto reclamado. C) Es de resaltar que al dejarse sin efecto en el mes de junio del año dos mil uno la...

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