Resumen
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 18867 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Junio de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 121/2005, del 01 de Junio de 2005)
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
AMPARO EN REVISIÓN 121/2005. BÁRBARA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.CONSIDERANDO:SEXTO.-Los agravios expresados son infundados.La autoridad recurrente aduce que el considerando séptimo y el resolutivo segundo de la sentencia que se impugna, violan lo dispuesto por los artículos 16 constitucional; 77, fracciones I y II, 78, 79 y 149, todos de la Ley de Amparo, pues el a quo no tomó en cuenta los argumentos vertidos por las responsables en sus informes justificados, con los cuales se acredita la constitucionalidad del precepto legal impugnado; que de conformidad con los preceptos citados las sentencias deben estar debidamente fundadas y motivadas; ya que no establece ninguna consideración respecto del porqué considera que los artículos del Códi...Ver el contenido completo de este documento
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