Tribunales Colegiados de Circuito nº 19549 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 562/2005, del 01 de Julio de 2006)

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Resumen


AGENTES ADUANALES Y SUS MANDATARIOS. SE ENCUENTRAN BAJO UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SUJECIÓN PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL QUE LOS CONSTRIÑE A ACATAR LAS DISPOSICIONES QUE NORMAN Y ORIENTAN EL SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTAN.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 19549 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 562/2005, del 01 de Julio de 2006)

AGENTES ADUANALES Y SUS MANDATARIOS. SE ENCUENTRAN BAJO UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SUJECIÓN PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL QUE LOS CONSTRIÑE A ACATAR LAS DISPOSICIONES QUE NORMAN Y ORIENTAN EL SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTAN.

DERECHO PRECARIO O DEBILITADO. ES EL QUE TIENE UN MANDATARIO DE UN AGENTE ADUANAL QUE SE ENCUENTRA SUJETO A LAS PREVENCIONES DE LA NORMATIVIDAD RELATIVA.

AMPARO EN REVISIÓN 562/2005. XAVIER GONZÁLEZ ORTEGA CARBAJAL Y OTROS.

CONSIDERANDO:

NOVENO. En el segundo de los conceptos de violación, manifiestan los quejosos que la regla 2.13.11. de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2004, en sus apartados A, B y C y la segunda resolución de modificaciones a dichas reglas, en especial su artículo tercero, son violatorias de las garantías previstas en los artículos 5o., 14 y 16 constitucionales, por dos razones:

1. Porque se extralimitan en cuanto a los requisitos que deben reunir para que los mandatarios de los agentes aduanales puedan auxiliar a estos últimos, violando el principio de subordinación jerárquica al que debe ajustarse toda disposición reglamentaria, por haber sido emitidas por autoridad incompetente, ser contrarios a la letra del texto constitucional y a su interpretación jurídica.

El anterior argumento se estima inoperante, de conformidad con las siguientes consideraciones.

De acuerdo con las conclusiones expuestas en el considerando precedente, en donde se analizó la competencia de la autoridad emisora de las reglas reclamadas en juicio, es decir, del jefe del Servicio de Administración Tributaria, para estimar que tal facultad provenía directamente de la ley de la materia -artículo 160, fracción VI, de la Ley Aduanera-, resulta que, la razón toral que sustenta la parte quejosa, para denunciar violación al principio de subordinación jerárquica, es inexistente porque es competente la autoridad emisora de las reglas aludidas.

Por otra parte, también resulta la inoperancia del argumento tratado, partiendo del hecho evidente que son afirmaciones sin sustento y sin especificación concreta, que en ningún momento exponen o explican claramente por qué las reglas reclamadas son contrarias a la letra del texto constitucional y a su interpretación jurídica; resultando claro, por tanto, que la quejosa emite su opinión de manera gratuita, ambigua y superficial, en tanto que no expone ni menos aún concreta si justifica la razón de su dicho y, en ese tenor, procede declarar inoperantes tales argumentos, ya que su pretensión es inaten...

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