Tribunales Colegiados de Circuito nº 19808 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Noviembre de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 61/2006, del 01 de Noviembre de 2006)

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SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO SIN TRANSGREDIR LOS ARTÍCULOS 76, 77, 78 Y 80 DE LA LEY DE AMPARO, AL ACTUALIZARSE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y, EN CONSECUENCIA, OMITIR ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 19808 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Noviembre de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 61/2006, del 01 de Noviembre de 2006)

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO SIN TRANSGREDIR LOS ARTÍCULOS 76, 77, 78 Y 80 DE LA LEY DE AMPARO, AL ACTUALIZARSE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y, EN CONSECUENCIA, OMITIR ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO.

AMPARO EN REVISIÓN 61/2006.

CONSIDERANDO:

QUINTO. Los agravios expuestos por el recurrente ... resultan infundados y dos de ellos inatendibles, lo que conlleva a confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías; ello conforme a las consideraciones siguientes.

Es infundado el motivo de agravio que el impetrante de garantías hace consistir en que el Juez de control constitucional viola en su perjuicio los artículos 76, 76 Bis, 77 y 78 de la Ley de Amparo. Ello es así, pues con independencia de que el Juez de Distrito aprecie el acto reclamado, tal como aparece acreditado ante la responsable (lo que no está a discusión), ello no impide la actualización de la causal de sobreseimiento, como ocurre en la especie. Lo anterior, en virtud de que el contenido del artículo 76 establece el principio de relatividad de las sentencias, de manera que cuando en él se señala que: "Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere ...", no se impone al juzgador una obligación de conceder el amparo sino la limitación de que el pronunciamiento se emita, en su caso, sólo respecto del directo quejoso; por su parte, el artículo 76 Bis de la ley especial, que se refiere a la suplencia de la deficiencia de la queja, debe decirse que ésta parte de la premisa de que el juzgador de amparo advierta la exis...

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