Resumen
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO DICTADOS POR DELITOS QUE SE PERSIGAN POR QUERELLA NECESARIA Y POR LOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DEBE CORROBORAR QUE, PREVIO AL DICTADO DEL AUTO DE RADICACIÓN, EL JUEZ PENAL RESPONSABLE SE HAYA CERCIORADO DE QUE SE EFECTUÓ AQUELLA DILIGENCIA Y EXISTA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD PENAL Y A LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN X Y 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE CELEBRAR DICHA DILIGENCIA EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA Y EN LOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CELEBRARLA EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGAN POR QUERELLA NECESARIA Y EN LOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, REPRESENTA UNA AFECTACIÓN A LA GARANTÍA DE DEFENSA Y LA AUSENCIA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia num. 22385 de Tribunales Colegiados de Circuito
AMPARO EN REVISIÓN 235/2009. **********.
CONSIDERANDO:QUINTO. En este apartado se procede al estudio de la sentencia recurrida, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.En el caso particular, no se abordarán los agravios planteados en contra de la determinación impugnada, respecto al alcance de las pruebas ponderadas en la emisión del auto de formal prisión, toda vez que este Tribunal Colegiado, de oficio, advierte una trasgresión preferente y, en suplencia de la queja, procederá a analizarla, dado que el recurrente tiene el carácter de inculpado en la causa penal de origen.Para sustentar lo anterior, es necesario transcribir los artículos 3o., fracción X y 118 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, de la literalidad siguiente:"Artículo 3o. El Ministerio Público, en el ejercicio de su acción persecutora y en la etapa de averiguación previa, deberá:"..."X. Procurar la conciliación entre el ofendido o la víctima y el inculpado, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio cuando el perdón del ofendido o la víctima sea causa de extinción de la acción penal; y ...""Artículo 118. Cuando el delito sea de aquéllos que se persigan a instancia de parte, una vez recibida la queja y antes de practicar las primeras diligencias, se procederá en la forma siguiente:"I. Hacer saber al querellante las sanciones en que incurre si se produce con falsedad, si es mayor de edad y exhortándolo para ello si fuere menor de edad;"II. Asentar los datos generales para la identificación de la persona; en todo caso la impresión de sus huellas digitales al pie del escrito que presentare o del acta que al efecto se levante; y"III. Comprobar su personalidad para los efectos legales."Igualmente, el Ministerio Público, antes de iniciar la averiguación previa o durante ésta y sin perjuicio d...Ver el contenido completo de este documento
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