Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIX.2o.45 P
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro22329
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Agosto de 2010, 2224
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 59/2010. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO. El agravio que se analizará es fundado y suficiente para modificar la sentencia recurrida y otorgar al quejoso la protección constitucional solicitada, en los términos que se precisarán en esta ejecutoria.


A efecto de evidenciar el por qué de esa afirmación, es conveniente precisar que de las constancias que integran el duplicado del proceso penal número **********, que remitió el J.S. del ramo penal en esta ciudad, en vía de informe justificado, aparece lo siguiente:


• El quince de septiembre de dos mil tres, compareció ********** ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común, Especializado en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, a formular denuncia y/o querella en contra de ********** por el delito que resultara en agravio de su menor hija **********.(4)


• En esa misma fecha compareció ante el referido representante social la menor **********, asistida de su padre **********, a denunciar los siguientes hechos:


"... que hace dos domingos, yo me encontraba en la casa de mi abuelita **********, y ahí vivo con mi mamá, y era en la tarde, y yo me encontraba en mi cuarto y estaba acomodando mis juguetes, y entró ********** a mi cuarto y me dijo mira ********** veme, y se bajó el pantalón y me enseñó el pilín (refiriéndose al pene), y estaba grande y me salí corriendo porque me asusté, y me dijo que no le dijera a nadie, porque me iba a pegar, y va todas las noches a platicar con mis tíos y también fuma y toma, y es cuando me pega y me jala los cabellos y me tumbó al suelo, y es cuando mi mamá se queda dormida y a mi mamá también un día le aventó una ficha de tazo, y yo le tengo miedo porque es grande y tengo miedo de que me vaya hacer algo o de que me siga pegando, y ya no quiero regresar a la casa de mi abuelita porque él está ahí ..."(5)


• Posteriormente, el siete de noviembre de dos mil tres compareció nuevamente ante el órgano investigador la menor **********, asistida de su progenitor, a manifestar los siguientes hechos:


"... que ********** cuando yo vivía con mi mamá ********** en la casa de mi abuelita **********, y mi abuelita ********** vende cerveza y ********** le daba cerveza a mi mamá ********** y ella me la daba a mi y me decía que me la tomara, que no pasaba nada, y me dio dos veces cerveza y yo me tomé nomás la mitad de la cerveza y sabía a cigarro feo, y esto lo hacía mi mamá en la noche, y mi abuelita ********** también toma cerveza, y ********** dos veces cuando yo me quedé en el cuarto donde nos dormimos **********, mi mamá y yo, y yo estaba sola y mi mamá se bajaba a la sala, ********** iba y me asustaba y me quitó dos veces mi calzón y mi pantalón y me puso su pene en mi pipí (la menor se señala su vagina), y su pene estaba aguado, y a mi me ardió mi pipí y me dolió, y me metió su dedo en mi pipí y esto fue dos veces, y una vez me agarró mis ‘chiches’ (la menor se señala sus senos, tocándoselos), y fue arriba de mi blusa, y ********** fumaba cigarros y él los hacía con una yerbita verde, y los cigarros eran blancos, y a ********** se le ponían los ojos rojos cuando se fumaba la yerbita y olía feo, y poquitas veces yo vi cuando ********** le ponía su pene a mi mamá en su pipi y ********** le quitaba toda la ropa a mi mamá y mi mamá a él, y ********** le chupaba a mi mamá su cuello y mamá le chupaba el cuello a él, y el pene de ********** estaba parado y se veía duro, y esto lo vi poquitas veces, cuando yo estaba ya viviendo con mi papá ********** y con mi abuelita **********; me habló mi mamá por teléfono y me dijo que me iban a golpear como a mi papá si decía las cosas de ********** y me dijo que me iban a robar ella y **********, y yo tengo miedo salir a la calle y no quiero estar con mi mamá **********, y yo quiero que metan a la cárcel a ********** muchos años y que no salga ..."(6)


• El treinta de enero de dos mil cuatro, el agente del Ministerio Público del Fuero Común, Especializado en Delitos Sexuales y en Violencia Intrafamiliar, ejercitó acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en los artículos 150, 152, fracciones I, II y III y 156 del Código Penal vigente en el Estado, en agravio de la menor **********, solicitando se librara la correspondiente orden de aprehensión.(7)


• El seis de junio de dos mil cinco, el J.S. del Ramo Penal en esta ciudad, a quien correspondió conocer del asunto, libró orden de aprehensión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 148, párrafo segundo, del Código Penal vigente en el Estado,(8) en agravio de la menor ********** (sic) "... al haberse reclasificado el delito de violación por el cual el Ministerio Público había ejercitado acción penal ..."(9)


• Dicha orden de captura fue ejecutada el diez de noviembre de dos mil nueve, en que ********** fue puesto a disposición de la autoridad judicial,(10) quien decretó su detención(11) y lo examinó en vía de preparatoria el doce de noviembre siguiente,(12) otorgándole su libertad provisional bajo caución.(13)


• Por escrito de doce de noviembre de dos mil nueve **********, en su carácter de defensor de **********, manifestó lo siguiente:


"De conformidad con el artículo 90 de la ley sustantiva penal del Estado, la prescripción extingue la acción penal y, para ello, basta el transcurso del tiempo señalado en la ley, ésta será declarada de oficio o a petición de parte; en los términos del artículo 91 de la ley en comento, la prescripción se cuenta desde la cesión (sic) de la consumación y desde el día en que se realizó la última conducta, y el término para la prescripción de la acción penal corresponde a un plazo igual al medio aritmético de la pena de prisión que señala la ley para el delito de que se trate. En el presente caso se imputa el delito previsto por el artículo 148 de la ley ya mencionada que le corresponde una pena de 2 a 5 años de prisión, por lo que el término medio aritmético para la prescripción de la acción penal es de 2 años, sin embargo, en los términos del artículo 93 de la tan citada ley, en ningún caso será menor de tres años. En el orden de ideas anteriores desde la fecha que se consumó el delito e incluso de la orden de aprehensión a la fecha de ejecución de la misma, transcurrieron con exceso los tres años que la ley fija como término medio aritmético del delito imputado, por lo cual, a petición de parte y aun de oficio, se debe declarar que ha operado la prescripción de la acción penal. En los términos anteriores solicito: Único. Con base en los razonamientos expuestos, declarar dentro del término constitucional que ha operado a favor del indiciado ********** la prescripción de la acción penal."(14)


• El diecisiete de noviembre de dos mil nueve, dentro de la ampliación del término constitucional solicitado por la defensa, se dictó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso sexual calificado, previsto y sancionado en el artículo 148, párrafo cuarto, del Código Penal vigente en el Estado,(15) en agravio de la menor **********.(16)


En dicha resolución, el Juez responsable expresó, en relación con la solicitud planteada por el defensor del inculpado, lo siguiente:


"... No es impedimento el hecho de que el defensor del procesado mediante escrito recibido en el local de este juzgado el día 12 doce de noviembre del año 2009, dos mil nueve, manifieste que, en el presente caso, ha operado la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de tres años de que aconteció el delito, no obstante debe decirse que el hoy acusado promovió juicio de garantías número **********, ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado, el cual causó ejecutoria el día 1o. de agosto del año dos mil seis y, si atendemos a que el delito por el cual se le libró orden de aprehensión tiene una pena de 2 a 5 años de prisión, por lo que la pena aritmética es de 3 años y 6 meses, de conformidad con el artículo 93 del Código Penal del Estado, por lo tanto, no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción, pues ésta se interrumpió con la promoción de la demanda de garantías promovida por el inculpado."(17)


En contra de esta resolución, ********** promovió el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente recurso de revisión.


En sus conceptos de violación el...

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