Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/320
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro22273
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Julio de 2010, 1770
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 380/2009. **********.


CONSIDERANDO:


TERCERO. No obstante haberse transcrito en su integridad la sentencia recurrida, así como los agravios que la tercera perjudicada hizo valer en su contra, no se dará respuesta a éstos, en virtud de que este Tribunal Colegiado advierte otros motivos de ilegalidad del emplazamiento reclamado, que no fueron examinados por el juzgador federal a quo, pero que resultan suficientes para confirmar el fallo impugnado.


En efecto, primero debe establecerse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta o ilegalidad del emplazamiento al juicio natural se traduce en una violación manifiesta de la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, al afectar la oportunidad de oponer excepciones, de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar, por lo que se obliga a los juzgadores de amparo a suplir la queja deficiente al respecto, esto es, a no dejar de examinar esa cuestión sólo porque el planteamiento específico no se haya hecho valer en la demanda de garantías.


Se cita por su aplicación, en lo conducente, la jurisprudencia P./J. 149/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 34/97, publicada en la página 22, Tomo XII, diciembre de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente tenor: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL. Conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en materias distintas a la penal, agraria y laboral, opera la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Ahora bien, si el emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento por ser necesario para una adecuada defensa, se sigue que la falta de verificación de tal emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta a la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento al afectar la oportunidad de alegar y de ofrecer y desahogar pruebas, lo que obliga a los juzgadores de amparo a suplir la queja deficiente al respecto y, por tanto, a no dejar de examinar esa cuestión sólo porque el planteamiento específico no se haya hecho valer en la demanda de garantías, no pudiendo estimarse inoperantes los agravios relativos por esa razón."


Así es, del análisis de las constancias de autos, las cuales tienen pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley reglamentaria del juicio de garantías, por mandato expreso de su numeral 2o. se advierte, a foja veintinueve del expediente de amparo, las actas que integran el emplazamiento reclamado, en las que se hizo constar la diligencia de entrega del citatorio y el propio llamamiento a juicio, que dicen:


"Citatorio. En la Heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, siendo las catorce horas del día veintidós del mes de marzo de dos mil seis, la suscrita licenciada L.L.B., diligenciaria impar adscrita al Juzgado Tercero de lo Civil de los de esta capital, asociada de la parte actora en el juicio, **********, por su representación, nos constituimos en el domicilio señalado en autos, sito en el edificio identificado **********, **********, de la avenida **********, **********; y cerciorada previa y plenamente de ser este el domicilio de la parte demandada en el juicio, ********** y **********, por así constatarlo la suscrita, por así coincidir con sus calles, así como con la nomenclatura oficial de la ciudad e identificando el edificio con la fachada en color amarillo claro y con reja que da acceso al interior del edificio, me cercioro además y principalmente, de que al llamar en repetidas ocasiones a la puerta de acceso al interior del domicilio en que se actúa, sale de su interior una persona del sexo femenino, quien no se identifica ante la suscrita, pero que tiene las siguientes características: tez morena, cabello castaño, complexión robusta, de estatura aproximada de un metro cincuenta y cinco centímetros, y de edad aproximada de cincuenta y cinco años, quien dice responder al nombre de **********, persona a quien le pregunto por los demandados, manifestándome que este es el...

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