Resumen
PERSONAS MORALES OFICIALES DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN LOCAL, RELATIVA A LA IMPUGNACIÓN DE UNA SANCIÓN EMITIDA POR ELLAS, AUNQUE SE LES HAYA CONDENADO A CUBRIR CIERTAS PRESTACIONES INHERENTES A LA RELACIÓN LABORAL, COMO VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, Y EXCLUSIVAMENTE ÉSTAS SE RECLAMEN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 203/2007).
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Extracto
Sentencia num. 21968 de Tribunales Colegiados de Circuito
AMPARO DIRECTO 250/2009. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE JALISCO.
CONSIDERANDO:QUINTO.-No se analizarán los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, toda vez que, con fundamento en el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, este tribunal advierte que en el presente caso se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 9o., ambos de la Ley de Amparo.En efecto, a fin de precisar lo anterior es menester reproducir el contenido de la fracción I del artículo 103 y el inciso b) de la fracción V del numeral 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen lo siguiente:"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o ...Ver el contenido completo de este documento
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