Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVIII. J/8
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro21890
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Diciembre de 2009, 1409
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 104/2008. **********


CONSIDERANDO:


SEXTO. En primer lugar conviene poner de manifiesto que no pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado el hecho de que la quejosa, en sus conceptos de violación, solicita que esta autoridad pida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad de atracción para resolver sobre la inconstitucionalidad del artículo 60 del Código Civil del Estado de Tlaxcala; sin embargo, por sesión de doce de febrero de dos mil ocho, el pleno de este Tribunal Colegiado ya determinó que el presente juicio de amparo directo no reviste características especiales que amerite ser resuelto por nuestro más Alto Tribunal del país, porque en los conceptos de violación se plantea la inconstitucionalidad del artículo 60 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, que establece cómo puede ser el régimen económico del matrimonio y, por tanto, al resolverse el presente asunto, no se fijará un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, sino sólo para el Estado de Tlaxcala.


SÉPTIMO. En otro orden de ideas, el tribunal responsable en la sentencia reclamada, sostiene que conforme a los artículos 60, 66, 68, 69 y 70 del Código Civil del Estado de Tlaxcala se desprende que la sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, mismas que pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y será siempre voluntaria, pero si los consortes no la establecen expresamente pactando capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, hipótesis que, en la especie, se actualiza, pues la actora, aquí apelante, no justificó la existencia de dichas capitulaciones matrimoniales, consecuentemente, no puede demandarse la disolución de la sociedad conyugal que jurídicamente no existe.


La parte quejosa expresa, en una parte de sus conceptos de violación, que el segundo párrafo del artículo 60 del Código Civil del Estado de Tlaxcala es inconstitucional por dos razones:


1. Atenta contra la familia, pues se contrapone a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Federal.


2. Vulnera la garantía de seguridad jurídica, contemplada en los numerales 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna.


Los motivos que expone la quejosa en relación con que el precepto tildado de inconstitucional va en contra de lo que estipula el artículo 4o. de la Constitución Política Mexicana, son los siguientes:


A. En el caso se actúa dentro del derecho familiar, el cual tiene su fuente en el artículo 4o. de la Constitución Federal de la República, que establece en su segundo párrafo que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, disposición que se materializa en la legislación civil tlaxcalteca, en el diverso numeral 1395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala.


B. El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y comprende vínculos de sangre, de matrimonio o puramente civiles; así, el matrimonio formado entre las partes contendientes dio origen a una familia, la cual se integró precisamente por éstos y los hijos que procrearon juntos; siendo el caso, que actualmente dichos hijos son mayores de edad, subsistiendo el lazo familiar entre el demandado y la quejosa.


C. Es atentatorio para la familia que, a pesar de que en el acto de la celebración del matrimonio los cónyuges hayan dispuesto que el régimen económico del matrimonio sería el de sociedad conyugal, en caso de no pactar capitulaciones matrimoniales, automáticamente se establezca que el régimen será el de separación de bienes, ya que si al momento de celebrarse el matrimonio los cónyuges establecieron que se regirían por una sociedad conyugal, sus esfuerzos inmediatamente se enfocaron a aportar al caudal conyugal y familiar.


D. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 60 del Código Civil del Estado de Tlaxcala resulta inconstitucional, porque establece que en caso de no pactar capitulaciones matrimoniales el régimen económico será el de separación de bienes, vulnerando la protección jurídica de la familia consagrada en el citado artículo 4o. de nuestra Carta Magna, ya que los sociólogos refieren que la familia se inicia con la unión en matrimonio o concubinato, agregándose los hijos, lo cual constituye la base familiar; así, en el caso, se dio origen a una familia, la cual busca la subsistencia y que se cumplan con las necesidades familiares, lo que conlleva a la realización de actividades económicas donde participan los cónyuges y los hijos, por lo que el caudal de bienes que adquiere el núcleo familiar es producto de la aportación de sus miembros, quienes participan de diverso modo.


E. Por tanto, resulta atentatorio de la familia que, a pesar de que en el acto del matrimonio los cónyuges acordaron la creación de una sociedad conyugal, si no pactaron capitulaciones matrimoniales se obligue a que el régimen económico sea el de separación de bienes, cuando los esfuerzos de los consortes van enfocados a la aportación económica a favor de ellos y de la propia familia; de ahí que, si la voluntad de los contrayentes fue la de casarse bajo el régimen de sociedad conyugal, para compartir sus bienes y deudas, es claro que existe una sociedad de gananciales constituida por bienes adquiridos en propiedad común, por lo que los gastos y auxilio entre los consortes y los hijos existe independientemente de las capitulaciones matrimoniales, por lo que es claro que debe prevalecer la sociedad conyugal.


Son infundados los anteriores conceptos de violación, de acuerdo con lo que a continuación se expone.


El artículo 4o. de la Constitución Federal señala:


"Artículo 4o. (Derogado párrafo primero).


"El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


"Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.


"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.


"Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.


"Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.


"Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.


"Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.


"El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."


Los párrafos que se refieren a las cuestiones de la familia y a sus integrantes son el segundo, tercero, sexto y séptimo; cabe hacer mención a la exposición de motivos relacionados con tales párrafos.


a) Respecto de los párrafos segundo y tercero, cuya reforma se realizó el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se señala, en lo que interesa, lo siguiente:


"... Para superar estos contrastes, es necesario que en el elevado plano constitucional, quede asentada claramente, al lado de otros grandes principios rectores de la vida social, la igualdad entre hombres y mujeres. Tal es el objetivo de esta iniciativa de reformas, inscritas en el contexto de propósitos y programas en los que el gobierno de la República trabaja con entusiasmo y convicción recogiendo planteamientos populares. De esta manera se ratifica la capacidad del sistema constitucional mexicano para acelerar el ritmo del progreso y promover grandes transformaciones sociales.


"...


"Precisamente esta iniciativa enriquece la ideología libertaria y de solidaridad social de nuestra Constitución, ordenando la igualdad jurídica entre los sexos y enmarcándola entre los derechos a la educación y al trabajo; consagra la plena, indiscutible e impostergable igualdad de los varones y mujeres ante la ley, hace explícita una decisión de humanismo y solidaridad y recoge una demanda precisa e inequívoca de las mujeres. La elevación a norma constitucional de la iniciativa presentada, servirá de pauta para modificar leyes secundarias federales y locales, que incluyan para las mujeres modos sutiles de discriminación, congruentes con las condiciones de desigualdad que estas sufren en la vida familiar y colectiva. De ahí que el Gobierno de la República esté empeñado en elevar la calidad de vida de sus hombres y mujeres de igual manera y formar en la conciencia de cada mexicano el sentido pleno de su responsabilidad histórica frente a la existencia cotidiana. En ello las mujeres deben ser factor determinante, para alcanzar junto con los varones la máxima capacidad para la aplicación de su inteligencia y la previsión racional del porvenir.


"...


"Asimismo, el razonado anhelo de establecer la igualdad entre el hombre y la mujer se reafirmó en ocasión de la Conferencia Mundial de Población, celebrada en la ciudad de Bucarest, Rumania, en agosto último, a la que México concurrió y en cuyo foro expuso su nueva política demográfica, transmitiendo a la comunidad de las naciones ahí reunidas un mensaje de solidaridad, de fe en el porvenir, y en la reafirmación de nuestra indeclinable soberanía para adoptar decisiones pertinentes, humanistas e informadas en materia poblacional, entre las que se encuentra la cabal valoración del papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo.


"Para elevar el nivel del desarrollo en los más diversos órdenes, simultáneamente a la igualdad de hombres y mujeres, la iniciativa para incorporar a la Constitución un nuevo artículo cuarto ordena a la ley proteger...

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