Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.P. J/4
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de registro21587
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Junio de 2009, 941
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

AMPARO DIRECTO 168/2008. **********


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son infundados los conceptos de violación expresados por el quejoso.


Por cuestión de método, en primer término, se analizará el argumento del quejoso fijado en el punto 1 de la síntesis de sus conceptos de violación, en el sentido de que la sentencia reclamada es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el juicio seguido contra el ahora quejoso no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento.


Concepto de violación que resulta infundado, pues aun cuando el ahora impetrante de garantías no precisa qué formalidad o formalidades se omitieron y cómo le afectaron, ni la manera en cómo trascienden al resultado del fallo impugnado, las cuales, según el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en la jurisprudencia doscientos dieciocho, publicada en las páginas doscientos sesenta y doscientos sesenta y uno, Tomo I, Materia Constitucional, del A. al S.J. de la Federación 1917-2000, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO."; consisten en que se notifique el inicio del procedimiento y de sus consecuencias; la oportunidad de que se ofrezcan y desahoguen las pruebas en que se finque la defensa; la posibilidad de alegar y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, requisitos que, en el caso, se cumplieron cabalmente.


En efecto, este Tribunal Colegiado advierte que durante la prosecución de la causa penal ********** del índice del Juzgado Sexagésimo Tercero Penal del Distrito Federal no se transgredieron las formalidades esenciales del procedimiento, puesto que ********** no fue obligado a declarar en su contra, se le hizo saber el nombre de las personas que lo acusaron, la naturaleza y causa de la imputación, a fin de que conociera los hechos punibles atribuidos, rindió su declaración preparatoria asistido legalmente de su defensor, tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas durante la instrucción del proceso, las cuales fueron admitidas y desahogadas en su oportunidad, conforme a disposiciones legales contenidas en leyes sustantivas y adjetivas penales vigentes, que se expidieron con anterioridad a los ilícitos acontecimientos imputados y ante autoridades judiciales previamente establecidas para ello; asimismo, estuvo en aptitud de alegar en relación con la acusación que en su contra formuló la institución del Ministerio Público, con base en lo cual el juzgador a quo pronunció sentencia en la que dirimió las cuestiones planteadas e inconforme con esa resolución el enjuiciado antes nombrado interpuso recurso de apelación, cuya resolución constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.


Precisado lo anterior, se advierte que la autoridad responsable valoró con acierto el material probatorio existente en autos, en términos de los artículos 246, 251, 253, 254, 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, acorde con los principios reguladores de justipreciación de las pruebas, de modo que correctamente acreditó la existencia de indicios suficientes para conformar la prueba circunstancial, con eficacia convictiva plena, para tener por comprobado el cuerpo del delito de homicidio, previsto en el artículo 123, en relación con el 124 (se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en los órganos interesados), ambos del Código Penal para el Distrito Federal, así como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión.


Los preceptos legales antes invocados son del siguiente tenor:


"Artículo 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión."


"Artículo 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados ..."


De la transcripción que antecede se advierte que, como acertadamente lo consideró la responsable ordenadora, los elementos de la figura delictiva que nos atañe son los siguientes:


a) Una conducta humana, consistente en privar de la vida a una persona.


b) Un resultado material, concerniente en la causación de la muerte.


c) El nexo causal necesario entre la conducta del activo y el resultado antes señalado.


En relación con lo anterior se estima correcto el proceder de la autoridad responsable ordenadora al considerar que de las constancias probatorias que conforman la causa aparecen datos suficientes que ponen de manifiesto la existencia del cuerpo del delito de homicidio con base en los citados elementos por estar inmersos en el precepto transcrito.


Como resolvió con acierto la S. responsable, tales elementos están acreditados con la pluralidad de probanzas que obran en autos, ya que al respecto dicha autoridad responsable destacó que en el sumario existen los señalamientos de los elementos de la Policía Judicial **********, ********** y ********** quienes fueron coincidentes en referir que el diecinueve de diciembre de de dos mil cuatro, quien dijo llamarse ********** solicitó su intervención, ya que en la ********** colonia ********** se hallaba lesionada una persona por disparo de arma de fuego; en dicho lugar la gente que permanecía reunida les indicó que a pocos metros de donde encontraron al probable responsable estaba el lesionado, enterándose de que presentaba un disparo de arma de fuego en el abdomen, por lo que solicitaron por radio una ambulancia cuyo personal indicó que lo trasladarían al Hospital General de Xoco.


En directa relación con lo anterior se destacó en el fallo reclamado que el diecinueve de diciembre de dos mil cuatro ********** y ********** al tener a la vista el cadáver de una persona del sexo masculino, lo identificaron como el del hermano del primero en cita y descendiente del segundo nombrado, quien en vida respondía al nombre de ********** además, el primero de los atestantes en cita precisó que el diecinueve de diciembre de la propia anualidad estaba en su domicilio cuando escuchó que sus familiares gritaban que habían baleado al ********** sobrenombre con el que conocían a su consanguíneo; salió a la calle y vio que su hermano estaba tirado bocarriba consciente, en tanto que el segundo en mención adujo que luego de que su descendiente fue ingresado al Hospital de Xoco fue informado por el director del lugar que éste había fallecido. De esos testimonios se obtiene que vieron el cadáver de una persona a quien identificaron como **********


Declaraciones que valoró la autoridad responsable en términos de lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en virtud de que las emitieron personas que por su edad, capacitación, instrucción y circunstancias personales, resultaban hábiles para juzgar el acto sobre el que depusieron y que percibieron en sus respectivas temporalidades, así como que en la especie no existía dato alguno para cuestionar la imparcialidad con la que se condujeron en sus respectivas deposiciones, en las que fueron claros y precisos sobre la sustancia del hecho y aspectos esenciales de su desarrollo, referidos a su conocimiento del cadáver del sujeto agraviado.


En corroboración de tales atestados, el tribunal de apelación agregó la fe que diera el Ministerio Público en las instalaciones del Hospital General Xoco del cuerpo sin vida de un individuo del sexo masculino como de ********** años, quien en vida respondiera al nombre de ********** amortajado y cubierto con una sábana blanca; así como el diverso reconocimiento que del cadáver del pasivo realizó la representación social, en el sentido de que en el cuerpo del occiso apreció: " ... excoriación dermoepidérmica rojiza en forma ovalada con un centímetro de diámetro en región subclavicular izquierda, excoriación dermoepidérmica en forma circular con cinco milímetros de extensión rojiza en región subclavicular izquierda, excoriación dermoepidérmica rojiza ligeramente ovalada de seis milímetros de diámetro en región subclavicular derecha, herida de piel circular de bordes nítidos con ocho milímetros de diámetro o extensión en cuadrante abdominal superior izquierdo, excoriación dermoepidérmica con halo violáceo en cara interna tercio superior de muslo izquierdo, heridas en número de tres puntiformes en trayecto venoso en codo izquierdo, ..."


Lo expuesto se corroboró debidamente por parte del tribunal de apelación con el acta de necropsia emitida por los peritos médicos ********** y ********** el diecinueve de diciembre de dos mil cuatro, concluyente que: "... Exteriormente presenta: Una herida producida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en forma oval de 7 por 4 milímetros, con escara periférica de 2 milímetros de predominio supero lateral situada en mesogastrio a 7 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 102 centímetros de plano de sustentación, penetrante y sin orificio de salida ... En la abdominal: hecha la disección de la región se ve que el proyectil de arma de fuego causante de la herida descrita al exterior siguió una dirección de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha lesionando en su trayecto piel, tejido subcutáneo, músculos de la región, penetra a cavidad abdominal tras lesionar ambas hojas peritoneales, mesenterio, aorta abdominal a 3 centímetros por arriba de su bifurcación, cuerpo de la cuarta vértebra lumbar donde termina su trayecto y de donde se extrae proyectil único con núcleo de plomo y camisa de cobre el cual se envía en sobre único para su estudio correspondiente ... Conclusión: ********** falleció de las alteraciones viscerales y tisulares mencionadas, causadas en los órganos interesados por la herida producida por proyectil de arma de fuego penetrante de abdomen ya descrita y que clasificamos de mortal ..."


Aunado a lo anterior se valoró en el caso el resultado de los dictámenes en materia de...

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