Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/76
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Número de registro21505
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Abril de 2009, 1829
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 987/2008. **********


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Supliendo la queja deficiente, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, este tribunal advierte que en el juicio laboral se violaron en perjuicio del quejoso las reglas del procedimiento.


De las constancias que integran el expediente laboral de donde emana el acto reclamado, se desprende que el actor reclamó del ********** el otorgamiento y pago de una pensión de cesantía en edad avanzada, así como las prestaciones accesorias a la misma, para lo cual como hechos fundatorios expresó, esencialmente, que se encuentra inscrito ante el instituto demandado, con el número de afiliación ********** adscrito a la Unidad Médico Familiar No. 7, que cotizó más de ********** y no cuenta con trabajo remunerado.


El instituto demandado, al contestar la reclamación, sostuvo la improcedencia de la pensión exigida con base en que el demandante no reúne los requisitos establecidos en los artículos 150, 154 y demás relativos de la Ley del Seguro Social vigente, ni los numerales 145, 182 y demás aplicables de su similar derogada; que sólo cuenta con doscientos cincuenta y seis semanas reconocidas al veinticuatro de mayo de dos mil dos, y conservó derechos al veintidós de julio de dos mil tres, por lo que, además, se encuentra fuera del periodo de conservación de derechos. También hizo valer la excepción de prescripción.


Seguido el trámite procesal por sus cauces legales, la Junta responsable dictó el laudo de trece de junio de dos mil ocho, mismo que ahora constituye el acto reclamado, en el que absolvió a la parte demandada de las prestaciones exigidas.


En la anunciada suplencia de la queja, cabe decir que la Junta violó en perjuicio del actor las normas del procedimiento en el juicio laboral, en virtud de que en la etapa de ofrecimiento de pruebas el accionante ofreció, entre otros medios de convicción, el siguiente:


"... 5. Inspección ocular. Que deberá desahogarse específicamente en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación No. 2, que se encuentra ubicada en M.L.B.C., con R.V., en la colonia H. de Monterrey, Nuevo León, con objeto de inspeccionar el expediente del actor ********** con No. ********** por tanto el C.A. adscrito a este H. Tribunal deberá requerir al demandado y a dicho departamento para el efecto de que exhiba el expediente de afiliación y vigencia ya mencionado, debiendo dar fe y hacer constar: 1. Que la actora tiene más de 1250 semanas cotizadas para el otorgamiento de la pensión que reclama, debiendo abarcar la anterior inspección del periodo comprendido del 1o. de enero de 1965 hasta el día 20 de mayo de 2004, solicitando se le aperciba al demandado en términos de los artículos 828 de la Ley Federal del Trabajo, y para el caso de negarse a exhibir la documentación requerida se tengan por presuntivamente ciertos los hechos a acreditar. ..." (foja 20).


La Junta responsable en el acuerdo que recayó a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada el veintidós de septiembre de dos mil cuatro, admitió la probanza referida en los términos siguientes:


"... se señalan las once horas del día veintitrés de noviembre del año en curso para que tenga verificativo la prueba de inspección ofrecida por la parte actora, comisionándose al C.A. adscrito a esta Junta a efecto de que se constituya en Av. M.L.B. y R.V., en Monterrey, N.L., en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación No. 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, y requiera al encargado del mismo a fin de que le ponga a la vista el expediente del asegurado ********** con afiliación número ********** desahogue dicha probanza en los términos ofrecidos; apercibiéndose a la demandada que si no exhibe la documentación necesaria para el desahogo de dicha probanza se...

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