Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Sara Judith Montalvo Trejo
Número de resoluciónI.7o.C.98 C
Número de registro20850
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Noviembre de 2007, 778
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

Voto particular que formula la Magistrada S.J.M.T.: Me permito disentir, respetuosamente, con la sentencia mayoritaria del juicio de amparo citado al rubro, porque considero que se deben declarar infundados los conceptos de violación y negar el amparo a la quejosa.-En efecto, los artículos 1077, 1194, 1197 y 1327 del Código de Comercio establecen que en materia mercantil sólo los hechos que constituyen la litis están sujetos a prueba, correspondiéndole al actor acreditar su acción y al demandado sus excepciones, por lo que la sentencia que el juzgador emita debe ser clara precisa y congruente con la demanda y contestación, condenando o absolviendo al enjuiciado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.-Así, cuando se demanda la nulidad absoluta por falsedad de la firma impresa de un pagaré (voucher), suscrito en virtud de una compra realizada a través de una tarjeta de crédito, con motivo de un robo o extravío, a través de hechos violentos o por el simple descuido, el actor para acreditar su acción debe demostrar conforme a las pruebas que prevé la legislación mercantil la falta de consentimiento, es decir, que la firma que contiene el título de crédito no es de su puño y letra, como lo prevé el artículo 2224 del Código Civil Federal. Sin embargo, cuando la institución bancaria al contestar la demanda opone como defensas la regla genérica de robo o extravío de la tarjeta prevista en el contrato de apertura de crédito y la regla décimo sexta de las "Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias", éstas se deben resolver de manera congruente, es decir, sin variar la litis del juicio natural.-Ahora bien, atendiendo a la litis y a las cargas procesales previstas en el artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción de nulidad y el demandado sus excepciones referidas. Luego, conforme al artículo 2224 del Código Civil Federal, los elementos de la acción de nulidad o inexistencia, son: a) Que exista falta de consentimiento o de objeto; y, b) Que su nulidad se invoque por cualquier interesado. Por tanto, el actor en un juicio mercantil, como el que nos ocupa, únicamente se encuentra obligado a demostrar que la firma que contiene el título de crédito no es de su puño y letra, conforme a las pruebas que prevé la legislación mercantil, situación que se encuentra justificada plenamente con las pruebas periciales ofrecidas y...

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