Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada Sara Judith Montalvo Trejo |
Número de resolución | I.7o.C.98 C |
Número de registro | 20850 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2007 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Noviembre de 2007, 778 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Voto particular que formula la Magistrada S.J.M.T.: Me permito disentir, respetuosamente, con la sentencia mayoritaria del juicio de amparo citado al rubro, porque considero que se deben declarar infundados los conceptos de violación y negar el amparo a la quejosa.-En efecto, los artículos 1077, 1194, 1197 y 1327 del Código de Comercio establecen que en materia mercantil sólo los hechos que constituyen la litis están sujetos a prueba, correspondiéndole al actor acreditar su acción y al demandado sus excepciones, por lo que la sentencia que el juzgador emita debe ser clara precisa y congruente con la demanda y contestación, condenando o absolviendo al enjuiciado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.-Así, cuando se demanda la nulidad absoluta por falsedad de la firma impresa de un pagaré (voucher), suscrito en virtud de una compra realizada a través de una tarjeta de crédito, con motivo de un robo o extravío, a través de hechos violentos o por el simple descuido, el actor para acreditar su acción debe demostrar conforme a las pruebas que prevé la legislación mercantil la falta de consentimiento, es decir, que la firma que contiene el título de crédito no es de su puño y letra, como lo prevé el artículo 2224 del Código Civil Federal. Sin embargo, cuando la institución bancaria al contestar la demanda opone como defensas la regla genérica de robo o extravío de la tarjeta prevista en el contrato de apertura de crédito y la regla décimo sexta de las "Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias", éstas se deben resolver de manera congruente, es decir, sin variar la litis del juicio natural.-Ahora bien, atendiendo a la litis y a las cargas procesales previstas en el artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción de nulidad y el demandado sus excepciones referidas. Luego, conforme al artículo 2224 del Código Civil Federal, los elementos de la acción de nulidad o inexistencia, son: a) Que exista falta de consentimiento o de objeto; y, b) Que su nulidad se invoque por cualquier interesado. Por tanto, el actor en un juicio mercantil, como el que nos ocupa, únicamente se encuentra obligado a demostrar que la firma que contiene el título de crédito no es de su puño y letra, conforme a las pruebas que prevé la legislación mercantil, situación que se encuentra justificada plenamente con las pruebas periciales ofrecidas y...
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