Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/72
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro21293
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Enero de 2009, 2523
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 277/2008. **********


CONSIDERANDO:


SEXTO. En una parte son inoperantes, en otra infundados, fundados pero inoperantes y, finalmente, fundados los conceptos de violación.


De las constancias que integran el contradictorio laboral se observa que a la hoy quejosa y a ********** el actor ********** les demandó el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días festivos, tiempo extra, prima de antigüedad, prima dominical, media hora de descanso y la entrega de los documentos de las aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


Narró como hechos de manera toral, haber ingresado al servicio de los demandados el quince de septiembre de dos mil uno, desempeñar el puesto de ********** con un salario diario integrado de ochenta y cuatro pesos con cuatro centavos, una jornada de labores comprendida de lunes a domingo con un horario de las 20:00 a las 6:00 horas, con el viernes como día de descanso, y sostuvo haber sido despedido por las demandadas el treinta de enero de dos mil tres.


La demandada y aquí agraviada ********** al producir su contestación admitió el nexo contractual, la fecha de ingreso y categoría, negando haberlo despedido, controvirtió el horario de labores aduciendo que era de las 19:00 a las 23:00 horas y de las 23:30 a las 2:00 horas de lunes a sábado, descansando los domingos; el salario diario manifestó que era de cincuenta y dos pesos con setenta y dos centavos diarios, los cuales por quincena suman setecientos noventa pesos con noventa y dos centavos, cantidad que expresó se encontraba adicionada también de manera quincenal con otros setenta y ocho pesos con un centavo por concepto de premio de puntualidad, misma suma de dinero anterior por concepto de asistencia, un bono de despensa de doscientos cuarenta y un pesos con cincuenta y tres centavos, el crédito al salario que resultara, más un bono anual de compensación que en el año dos mil tres resultó de setecientos treinta y cinco pesos con sesenta y cinco centavos, que le fue cubierto en la primera quincena de enero del citado año, reiterando que el actor nunca fue despedido de su empleo por las personas a quienes se les imputó el mismo, ofreciendo el trabajo en las condiciones que precisó, más un cuatro punto treinta seis por ciento de incremento salarial.


Por su parte, la demandada ********** negó cualquier vínculo con el trabajador.


Seguido el juicio por sus demás trámites legales, se dictó un primer laudo el doce de diciembre de dos mil tres, en el cual se ordenó a ********** a reinstalar al actor, a pagarle los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional por el año dos mil tres, le ordenó hacer entrega de las constancias relativas a las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y le absolvió del resto de las prestaciones reclamadas; eximiendo del pago de todos los conceptos a la codemandada ********** determinación anterior que fue combatida por el actor mediante un primer juicio de amparo directo, el cual por razón de turno su conocimiento tocó a este propio Tercer Tribunal Colegiado, donde se registró con el número ********** y fue fallado el cinco de julio de dos mil cuatro, concediéndose la protección constitucional para el efecto de que:


"... la responsable deje insubsistente el laudo reclamado, así como el auto aclaratorio del mismo por formar parte integrante de aquél, y por cuanto a la prueba confesional ofrecida por el actor a cargo de ********** la admita como testimonio para hechos propios, indagando sobre el domicilio en donde deba citársele con el actor o, en su caso, con la demandada, así como la confesional a cargo del ********** de la ********** de ********** y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho corresponda. ..."


También se observa que después de haber dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la responsable el veintiocho de febrero de dos mil cinco emitió una segunda resolución en la que reiteró los puntos resolutivos del primer laudo; inconforme con tal decisión el accionante interpuso un segundo juicio de amparo directo, mismo que conoció este propio órgano colegiado donde se registró con el número ********* y fue resuelto en sesión plenaria de veintinueve de marzo de dos mi seis, y se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:


"... la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y en uno nuevo que dicte, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, en primer lugar, estime que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe; y, en segundo, le reste eficacia probatoria a la prueba testimonial que ofreció la demandada a cargo de ********** ********** y ********** ..."


Derivado de los efectos de la anterior ejecutoria, la Junta emitió un tercer laudo el treinta de mayo de dos mil seis, en el cual ordenó a ********** a reinstalar al actor, al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional por el año dos mil tres, tiempo extraordinario y media hora para descansar y consumir alimentos, prima dominical por determinados periodos, le ordenó hacer entrega de las constancias relativas a las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y le absolvió del resto de las prestaciones reclamadas; eximiendo del pago de todas los conceptos a la codemandada **********.


Sostiene el apoderado de la quejosa, en un argumento del segundo concepto de violación, que el laudo combatido conculca en perjuicio de su representada sus garantías de legalidad y seguridad jurídica estatuidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los diversos numerales 76, 80, 81, 87, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, porque la condena al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y que esa determinación es ilegal, pues con los recibos de salario que exhibió y aportó al juicio relativos a esos periodos, se justificó el pago de los mismos, agregando que del texto de esas documentales el actor expresó no se le adeudaba cantidad alguna


Es inoperante el argumento expuesto, porque de acuerdo a los antecedentes del contradictorio laboral, se observa que en el primer laudo emitido por la responsable el doce de diciembre de dos mil tres (fojas 205 y 206), se condenó a ********** a pagarle al trabajador los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional por el año dos mil tres; incluso, esa misma determinación fue reiterada al momento de emitirse una segunda resolución el veintiocho de febrero de dos mil cinco (foja 327), en cumplimiento de la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado dentro del juicio de amparo directo número **********.


En ese contexto, si contra esa condena no se promovió en su oportunidad juicio de amparo en contra del primer laudo, el mismo debe entenderse consentido y, por ende...

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