Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.C. J/70
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro21229
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Diciembre de 2008, 825
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 168/2005.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación que se analizan son fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado.


El quejoso manifiesta:


Que la Sala responsable violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; 230, fracciones II y IV, 418, 419, 425, 461 y 464, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de P., por su inexacta aplicación.


Que de acuerdo con el artículo 798 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de P., que fue violado en su perjuicio y la jurisprudencia con el rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA, SUS ELEMENTOS.", quien ejercita la acción reivindicatoria debe acreditar la propiedad de la cosa que reclama; la posesión por el demandado de la cosa perseguida; y, la identidad de la misma, lo que no se probó en la especie, porque aunque la promovente del juicio natural es albacea y exhibe una escritura pública con la que acredita ser propietaria del cincuenta por ciento del bien reclamado, que describe en la sección segunda de su inventario y avalúo, dentro del expediente 1141/2002, del Juzgado Primero de lo Familiar, del Distrito Judicial de Cholula, P., dicho bien se refiere a la superficie total del inmueble del que es propietaria y de esa superficie se segregó una fracción de terreno que el quejoso adquirió de buena fe, como consta en el testimonio que exhibió en el juicio natural, en el que aparecen como vendedores ********** y ********** teniendo como antecedentes los descritos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de los que dio fe el notario que le expidió esa escritura, ignorando si los vendedores adquirieron dicho bien de buena o mala fe, pero que él lo compró de buena fe, en términos de sus antecedentes y de la escritura pública con la que acredita su propiedad.


Que con las pruebas que ofreció en el juicio natural, demostró ser propietario del inmueble que posee, principalmente con las documentales públicas que presentó el diecinueve de febrero de dos mil cuatro, especialmente el contrato de compraventa celebrado por ********** y ********** pues demostró que los actores vendieron a ********** y a ********** la fracción de terreno reclamada, inscribiéndose el contrato respectivo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente el veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y dos, en el que obran las firmas de los vendedores referidos y con la copia certificada de la escritura pública número mil treinta y cuatro, acreditó que él adquirió de ********** y ********** el dieciséis del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis, la fracción de terreno, donde está su domicilio ubicado en calle Veinte de Noviembre número treinta y dos, de la colonia E.Z., de esta ciudad de P..


Que el contenido de la documental señalada en el párrafo que antecede se corrobora con la escritura del instrumento notarial número mil treinta y cuatro, volumen ciento trece, de dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, por la que de buena fe el quejoso adquirió y tiene la posesión de una fracción de terreno propiedad de la actora, respecto de la que se segregó la fracción que tiene las siguientes medidas y colindancias: "Al norte, mide doce metros, colinda con propiedad que se reserva el vendedor; al sur, mide doce metros y colinda con calle Veinte de Noviembre; al oriente, mide veinticinco metros, con propiedad que se reserva; al poniente, veinticinco metros y colinda con **********."


Que es aplicable al caso la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado, con el rubro: ""


Los anteriores conceptos de violación son fundados.


En efecto, contrariamente a lo sostenido por la Sala responsable la actora no demostró ser la propietaria del inmueble reclamado, como indebidamente se sostuvo en la sentencia reclamada, ya que si bien es cierto que la actora acompañó a su demanda inicial la escritura de fecha doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, en la que se señala que ella y su esposo ********** adquirieron la propiedad del lote de terreno número treinta y uno, de los en que se dividió la colonia E.Z. del Municipio de S.A. Cholula, P., también lo es que con las documentales ofrecidas por el demandado, se desprende que ********** y ********** el diez de septiembre de mil novecientos setenta y dos, vendieron una fracción del lote de terreno citado a ********** y ********** quienes a su vez, el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, vendieron dicha fracción de terreno al hoy quejoso **********.


Así, para demostrar la propiedad sobre el inmueble cuya reivindicación se demandó, la actora acompañó a su demanda inicial una escritura privada de compraventa de fecha doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, de una fracción del lote número treinta y uno, de los en que se dividió la colonia E.Z., perteneciente a S.A. Cholula, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, P., el tres de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, misma que tiene valor probatorio pleno, en términos del artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de P., por tratarse de un contrato privado de compraventa que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, P., y que no fue objetado por el demandado, en la que en lo conducente se asentó:


"En la colonia E.Z., perteneciente al Municipio de S.A. Cholula, Estado de P., siendo las doce horas del día doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, ante los testigos instrumentales ciudadanos ********** y ********** mayores de edad campesinos, mexicanos y originarios y vecinos de S.A. Cholula, de acuerdo con lo que establece la fracción I, letra A del artículo 1171 del Código Civil, comparecieron de una parte el señor ********** de setenta años de edad, campesino, mexicano, y su esposa la señora ********** mexicana de sesenta y ocho años de edad, ocupada en las labores del hogar, y de otra parte el señor ********** de veintisiete años de edad, mexicano, campesino y la señorita ********** de veinticuatro años de edad, mexicana, ocupada en las labores del hogar, todos los comparecientes originarios y vecinos de esta colonia y con capacidad legal para contratar y obligarse según ellos lo manifiestan se creen exentos del pago de impuesto sobre la renta y son de los suscritos testigos conocidos personalmente y de los cuales el señor ********** dijo: Que es dueño legítimo y actual poseedor del lote número treinta y uno, de los que se dividió la colonia E.Z., como lo justifica con la escritura de compraventa que en este acto exhibe y los suscritos testigos damos fe de tener a la vista mismo que se encuentra registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, bajo la partida número 104 a fojas 20 frente del libro sexto, tomo veintiocho agregándose su copia simple debidamente cotejada a fojas 246 y 247 del volumen noventa del libro séptimo, siguió diciendo el señor ********** que desde este momento ha vendido una fracción de dicho lote al señor ********** y a la señorita ********** y que dicha fracción tiene por mediciones y colindancias las siguientes: al norte mide veinticinco metros y linda con predio de ********** al sur mide veintiséis metros y linda con calle pública; al oriente mide cincuenta y dos metros noventa centímetros y linda con predio de ********** y al poniente mide cincuenta y dos metros noventa centímetros y linda con la primera fracción del mismo lote. Que con esos antecedentes respecto a la deslindada fracción por convenir así a sus intereses y contando además con el consentimiento de su esposa la señora ********** ha celebrado con sus comparecientes el contrato de compraventa el cual concurren a formalizar por medio del presente, que otorgan al tenor de las cláusulas siguientes. Primera. El señor ********** y su esposa la señora ********** venden a los señores ********** y ********** la fracción de terreno antes dicha, cuya propiedad y dominio pleno les transmite sin reserva ni limitación alguna con todos sus usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas y con cuanto de hecho y por razón de derecho le pertenezca y bajo las mediciones y colindancias que se acotan y se han expresado ... leído que les fue el presente instrumento, así lo otorgaron los contratantes quienes después de quedar entendidos del valor y fuerza legales de las cláusulas que contiene lo aprobaron y ratificaron firmando únicamente los compradores no así los vendedores por manifestar no saber hacerlo, pero a su ruego y encargo lo hace el señor ********** de treinta y cinco años de edad, campesino y originario y vecino de esta misma colonia ante los testigos instrumentales que damos fe. Por los vendedores. ********** rúbrica. Comprador ********** rúbrica. Compradora ********** rúbrica. Testigo ********** rúbrica. Testigo ********** rúbrica."


El hoy quejoso ********** ofreció como pruebas de su parte, entre otras, las siguientes:


1. Copia certificada expedida el veintiuno de enero de dos mil cuatro, por la registradora pública de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, P., de un contrato privado de compraventa celebrado entre ********** y ********** como vendedores; así como ********** y ********** como compradores, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, P. el veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y dos, en el que, en lo conducente, se estipuló:


"Contrato de compraventa. En los términos previstos por frac. 1a., inciso A, del artículo 1171 del Código Civil vigente en el Edo. Testimonio de compraventa, celebrado entre el señor ********** y esposa sra. **********. La señora ********** y esposo, de un predio urbano. Ubicado en este lugar, en la cantidad de $100.00 (cien pesos cero centavos). En la población de colonia E.Z., jurisdicción del Municipio de S.A. Cholula, P., a las...

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