Tribunales Colegiados de Circuito nº 21215 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Noviembre de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo Directo 503/2008)

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VIOLACIONES PROCESALES. NO PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO CUANDO NO AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO NI TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 21215 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Noviembre de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo Directo 503/2008)

AMPARO DIRECTO 503/2008.

CONSIDERANDO:

QUINTO. Por cuestión de orden lógico, este tribunal federal, en primer lugar, advierte que el peticionario de garantías hace valer una violación procesal la que, por cuestión de orden lógico, se examina en los siguientes términos:

Señala en el quinto motivo de inconformidad, que la actora ********** no compareció a la audiencia de ley a absolver posiciones y que, sin embargo, la persona que sí se presentó y que, incluso, absolvió posiciones, fue una persona de nombre ********** personas ambas que dice el quejoso, son distintas; y que ello se acredita del pliego de posiciones que dice, se encuentra dirigido a ********** no así a la señora **********.

De lo que se desprende que el peticionario de garantías está exponiendo que la prueba confesional que ofreció a cargo de la actora en el juicio de origen, se desahogó de manera indebida, dado que la persona que compareció a la audiencia respectiva, es una persona distinta a la parte actora en el procedimiento natural.

Al respecto, debe decirse que las violaciones procesales son impugnables, vía concepto de violación, a través del amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva del juicio respectivo, siempre y cuando afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), constitucional y, 158 y 159 de la Ley de Amparo.

Por otra parte, aunque las violaciones procesales pueden ser reclamadas, vía concepto de violación, mediante el juicio de amparo directo, para que proceda el análisis de fondo de las mismas es menester que hayan sido combatidas durante el procedimiento a través del recurso ordinario o medio de defensa idóneo previsto en la ley y si las violaciones no han sido reparadas al dictarse la sentencia de primer grado, deben hacerse valer nuevamente como agravio al combatir ésta, de conformidad con lo establecido en el precepto constitucional citado y lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Amparo.

Así lo sustentó la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, en la tesis número 186, visible a fojas 139 del Informe de Labores rendido al más Alto Tribunal al terminar el año de 1987, que a la letra dice:

"VIOLACIONES PROCESALES. PARA QUE PUEDAN ESTUDIARSE EN AMPARO DIRECTO DEBE PREPARARSE SU IMPUGNACIÓN. De acuerdo con el artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal, cuando se trata de violaciones al procedimiento que afectan las defensas del quejoso y que trascienden al resultado del fallo, es requisito indispensable para que sean estudiadas dichas violaciones procesales en el amparo directo, el que se agote el recurso ordinario correspondiente, ya sea la revocación o la apelación, si se cometió en primera instancia y si no ha sido reparada mediante el recurso ordinario, es necesario que tal violación sea reiterada nuevamente ante el tribunal de apelación, en los agravios que sean formulados contra la sentencia de fondo de primera instancia, reiteración que es necesaria por así establecerlo la Constitución Federal."

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