Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.2o. J/37
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro21167
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, 2271
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 500/2008.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Es fundado, en lo esencial, el único concepto de violación hecho valer, suplido en sus deficiencias conforme a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción III, en relación con el 227, ambos de la Ley de Amparo, así como en concordancia con las consideraciones que sustentan la ejecutoria que dirimió la contradicción de tesis 133/98, entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Sexto Circuito, lo que propició la tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS.", publicada en la página 197, Tomo XI, mayo de 2000, materia administrativa, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, pues si en ella dicho más Alto Tribunal de la República definió -en síntesis- que el ejidatario, los posesionarios regulares y los irregulares de parcela, son sujetos de derechos agrarios individuales, inconcuso deriva que es procedente suplir a favor del quejoso la deficiencia de su queja, al estar demostrado en el juicio subyacente que es posesionario reconocido de la parcela materia de la litis.


Para estar en condiciones de establecer los hechos sujetos a estudio, es pertinente precisar -a guisa de cuadro procesal- los antecedentes materia de la controversia de origen, de conformidad con lo siguiente:


I.*., por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil cinco, ante el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito XXXVI en el Estado, aquí señalado como autoridad responsable, demandó en la vía de controversia agraria a la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido de **********, Municipio de **********, Michoacán, las siguientes prestaciones: "A) La prescripción adquisitiva, así como todos y cada uno de los derechos inherentes a esta calidad dentro del Ejido **********, del Municipio de **********, Michoacán. B) Que se ordene a la Asamblea General de Ejidatarios de **********, del Municipio de **********, Michoacán, que se me reconozcan en lo subsiguiente y sin limitación alguna los derechos y obligaciones que se derivan de la acción planteada y se me incorpore al núcleo agrario que representan en mi calidad de ejidatario. C) Como consecuencia de lo anterior, que se ordene al Registro Agrario Nacional, haga las anotaciones en los libros correspondientes sobre la prescripción accionada, así como la expedición del certificado correspondiente que me acredite la calidad demandada." (foja de la 1 a la 4).


II. La acción puesta en ejercicio, entre otros, se fundó en los siguientes hechos: "Primero. El suscrito **********, soy originario y vecino del poblado de **********, perteneciente al Municipio de **********, Michoacán ... Segundo: Consecuente con lo anterior me he desarrollado, crecido y trabajado dentro del Ejido de **********, del citado municipio, y de manera ininterrumpida, pública, pacíficamente y a título de dueño he poseído, usado y usufructuado una parcela ejidal, que con los frutos de sus cultivos desde siempre me han permitido sostener a mi familia, parcela cuya superficie aproximada es de 15-155-58 hectáreas, con las siguientes colindancias: Norte: Con **********; Sur: Con **********; Oriente: Con **********; P.: Con **********. ... Además como lo menciono en el proemio de este escrito soy vecino del núcleo agrario de que se trata, lo que acredito debidamente con la constancia, expedida por el jefe de tenencia de **********, Municipio de **********, Michoacán, documental de la cual se desprende que el suscrito tengo en posesión de esta parcela desde el año de 1968 mil novecientos sesenta y ocho ... Tercero. Es de hacer del conocimiento de su señoría mi intención en todo momento en cada circunstancia de mi forma de vida para cumplir con las obligaciones que nuestra comunidad ejidal tiene, por lo que a fin de dar cabal cumplimiento a ellas ejercitó (sic) la presente acción para que conforme al cuerpo normativo que regula al derecho agrario, se me reconozca mi calidad de posesionario por el tiempo y las condiciones de ley, así como la calidad de ejidatario de conformidad a lo dispuesto en la misma legislación al que regula además de la certeza jurídica de la tierra, la forma en que se regulará su tenencia así como los derechos y obligaciones de los ejidatarios del país además de las acciones que los justiciables del medio rural, podemos ejercer ante el órgano jurisdiccional ... Quinto. Como lo señalé en el primero de los hechos el suscrito soy originario y vecino de este poblado, y de su ejido en el cual he trabajado la parcela ejidal cuya posesión ostento desde el año de 1950, mil novecientos cincuenta, posesión que se ha venido dando de manera continua, pública, pacífica, de buena fe y sin perjuicio de terceros y de manera ininterrumpida." (foja de la 1 a la 4).


III. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, el Tribunal Agrario responsable admitió a trámite la demanda, ordenó emplazar a la asamblea demandada y señaló las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil cinco para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria (fojas 3 a 6).


IV. En la fecha señalada para la audiencia de ley, **********, por conducto de su asesor jurídico, manifestó: "... Que a mi asistido se le reconoció la parcela ciento treinta y que lo que reclama en esencia es que se le reconozca la calidad de ejidatario, ya que en la Asamblea Dura o del Procede se le reconoció como posesionario y que no tiene problema con la superficie que se le asignó que es la que corresponde y también deseo aclarar que mi asistido promovió un juicio en el año dos mil tres donde demandé el reconocimiento de calidad de ejidatario, sentencia que no me fue favorable y que no impugné en amparo." (foja 10).


V. En dicha audiencia, el tribunal responsable acordó: "... Téngase a la parte actora por hechas las aclaraciones a su demanda, en donde expresa que lo que reclama es el reconocimiento de ejidatario." (foja 10).


VI. Por escrito de once de enero de dos mil seis, el quejoso expuso: "... Por medio del presente escrito vengo a ampliar mi escrito inicial de demanda, que entablé en contra de la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido de **********, Municipio de **********, Michoacán, representada por los CC. ********** y **********, en cuanto presidente del comisariado ejidal, secretario y tesorero respectivamente, solicitando se emplace y se corra traslado ejercitando la acción principal sobre reconocimiento de calidad de ejidatario del Ejido de **********, Municipio de **********, Michoacán." (fojas de la 45 a la 47).


VII. En la misma fecha, al continuar con el desahogo de la citada audiencia, también en uso de la voz el asesor jurídico del quejoso expuso: "... En este acto y por escrito a nombre de mi representado, hago la ampliación de demanda solicitando que en esta misma audiencia se corra traslado a la parte demandada, misma que ratifico en todas y cada una de sus partes, siendo todo lo que deseo manifestar ..."; petición que se acordó favorablemente en la misma fecha, pues sobre el particular se consideró: "... Téngase por ratificado el escrito inicial de demanda y por formulada ampliación." (fojas 41 y 42).


VIII. En la audiencia de ley de uno de febrero de dos mil siete, la parte actora -hoy quejoso- en uso de la palabra manifestó lo siguiente: "... ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda presentada por mi poderdante así como las ampliaciones de la misma." (foja 334); a lo cual el Tribunal Agrario acordó: "... Primero. Se tiene por ratificando el escrito inicial de demanda y el adicional presentado por el actor **********." (foja 335).


De los anteriores antecedentes se advierte que el ahora quejoso, **********, ejercitó en contra de la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido de **********, Municipio de **********, Michoacán, las acciones siguientes:


a) La de prescripción adquisitiva; y,


b) La de reconocimiento de su calidad de ejidatario.


En torno a la segunda de las citadas acciones, identificada bajo el inciso b), consta que la autoridad señalada como responsable la declaró improcedente en la sentencia constitutiva del acto reclamado, pues en los considerandos cuarto y quinto de la misma declaró operante la excepción de cosa juzgada hecha valer por la demandada, al considerar que tanto en el juicio agrario registrado con el número 404/2003 de su índice, como en el de origen, identificado con el expediente 571/2005, la parte actora "... **********, demanda a la Asamblea General de Ejidatarios del poblado **********, Municipio de **********, Michoacán, en esencia lo mismo, es decir, que se le reconozca la calidad de ejidatario en el referido núcleo de población, es decir que, en ambos juicios existe identidad de las partes así como que interviene con la misma calidad y la acción que se ejercita en ambos juicios es en esencia la misma."


Asimismo, la acción de prescripción positiva la declaró improcedente en el diverso considerando sexto de la sentencia reclamada, por considerar que el actor no reveló en sus escritos de demanda y ampliación a ésta cuál fue la causa generadora de su posesión, no obstante -concluyó- que estaba obligado a ello, habida cuenta que:


"... es indispensable indicar pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo...

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