Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.C. J/66
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro21031
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Julio de 2008, 1581

AMPARO DIRECTO 576/95. A.C. SERRANO.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Este Tribunal considera sustancialmente fundados los conceptos de violación que se examinan y suficientes para conceder el amparo para los efectos que más adelante se señalarán.


En efecto, antes que nada cabe apuntar que la sentencia reclamada, en la parte conducente, consideró: "La hoy apelante A.C.S. al producir su contestación de demanda en el juicio ejecutivo mercantil de donde deriva el presente recurso, opuso como excepción, entre otras, la contenida en la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en que no firmó el pagaré fundatorio de la acción, razón por la cual, a fin de acreditar la excepción opuesta, con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, ofreció la prueba pericial en grafoscopía, señalando como firmas indubitables para el cotejo las que calzan en los escritos de contestación de demanda, ofrecimiento de pruebas y el cuestionario al tenor del cual se desahogó la prueba pericial en comento, así como la que calza la credencial de elector expedida a favor de la demandada A.C. Serrano.-Ahora bien, de conformidad con lo que establece el artículo 339 del código adjetivo civil del Estado, aplicado supletoriamente al Código de Comercio según su artículo 1054, que dice: ‘Artículo 339. Se consideran indubitables para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.-II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa.-III. El escrito impugnado, en la parte que reconozca como suya la letra aquél a quien perjudique.-IV. Las firmas puestas en documentos públicos, o en actuaciones judiciales en presencia del secretario, por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar.’; de lo anterior, se infiere que las firmas que se señalaron como indubitables no tienen dicho carácter, toda vez que las mismas no encuadran en ninguna de las hipótesis que contempla el numeral antes transcrito, ya que si bien es cierto que las firmas que calzan a los escritos de contestación de demanda, ofrecimiento de pruebas y el cuestionario al tenor del cual se desahogó la prueba pericial en comento, fueron dirigidos al Juez de primera instancia y obran dentro de los autos del juicio de donde deriva el presente recurso, también lo es que dichas firmas no se estamparon en presencia del secretario del juzgado y, a mayor abundamiento, por ser de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR