Tribunales Colegiados de Circuito nº 20944 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Mayo de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo Directo 648/2007)

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Resumen


ALIMENTOS. CUANDO NO SE ALLEGARON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES AL JUICIO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO O FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO, EL JUZGADOR DEBE SUPLIR, INCLUSO, LA FALTA DE RECLAMACIÓN DE ESE DERECHO Y LOS ARGUMENTOS QUE TIENDAN A CONSTITUIRLO, ASÍ COMO RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 20944 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Mayo de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo Directo 648/2007)

AMPARO DIRECTO 648/2007.

CONSIDERANDO:

QUINTO. Los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa son inoperantes en parte e infundados en otra, conforme a las siguientes consideraciones.

En sus conceptos de violación primero a cuarto, cuyo análisis se hace en forma conjunta por este Tribunal Colegiado en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, dada la relación que guardan entre sí y por virtud del resultado que debe recaer a su análisis, el quejoso afirma que la Sala responsable actuó ilegalmente al emitir su fallo, porque sustentó sus consideraciones en tres tópicos incorrectos.

I. El primero cuya falacia estriba, aduce el impetrante, del hecho de que no fue parte de la litis natural la continuidad de la ingratitud del menor hijo del hoy quejoso, sino que ésta se constriñó únicamente al acreditamiento de la filiación del accionante con su progenitor y el supuesto incumplimiento de éste en su débito alimentario.

El quejoso hace depender dicha conclusión de los siguientes razonamientos:

a) De la demanda inicial se advierte que la acción ejercitada y por la que se pidieron alimentos, tiene como causal alegada la existencia de la filiación, la afirmación de ser estudiante con necesidades de alimentos y sobre todo que desde el primero de junio de dos mil cuatro el hoy quejoso había desatendido su obligación, dejando en un estado de miseria al actor.

b) Las constancias de autos permiten advertir que se intenta la demanda con mala fe y dolo, pues en el libelo inicial se omitió deliberadamente exponer hechos fundamentales en la acción intentada, que conllevarían a la negativa de otorgar alimentos, tal como hacer del conocimiento que previamente se había dictado una sentencia en donde se negó esa solicitud.

c) Resulta ilógica e ilegal la abstención del actor de mencionar ese hecho, mismo que resulta fundamental y trascendental en la acción ejercitada para obtener el derecho establecido en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativo a modificar una resolución previamente dictada, por lo que no puede concluirse en la sentencia impugnada que el actor sí consiguió demostrar un cambio en las circunstancias anteriores, si éste no afirmó que se hubieran producido cambios que justificaran su derecho, mucho menos los acreditó, amén de que las pruebas no pueden colmar lagunas ni invocar e inventar situaciones no argumentadas.

d) El proceder de la responsable implica un cambio ilegal en la controversia planteada al juzgador y provoca un estado de indefensión al quejoso, al no permitirle alegar sobre el particular, y menos aún oponer defensas y excepciones que demostraran lo contrario.

e) Se viola el artículo 81 del código adjetivo civil, pues no existe congruencia en la resolución, al apartarse de la litis establecida originalmente, ya que el actor pretende se le brinden alimentos y acude cual si nunca antes hubiera sido objeto de una decisión jurisdiccional, alegando un supuesto incumplimiento desde el año dos mil cuatro.

f) Si en la contestación se controvierte la existencia de la obligación y que quedó decretada la improcedencia de los alimentos a favor del tercero perjudicado, además de que no había incumplimiento, atenta la subsistencia de la medida alimentaria hasta el año dos mil seis, es claro que la litis se centró esencialmente en esos dos extremos, por lo que no puede encontrar fundamento fáctico y legal la apre...

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