Resumen
CHEQUE. LA PROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN DE SU PAGO REALIZADO POR EL BANCO LIBRADO, NO PRECISA QUE SE ACTUALICEN LA NOTORIA ALTERACIÓN DE ESE DOCUMENTO O LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL LIBRADOR Y EL AVISO OPORTUNO DEL ROBO O EXTRAVÍO DEL TALONARIO RESPECTIVO, SINO UNA U OTRA DE ESAS HIPÓTESIS.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 20658 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Enero de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo Directo 319/2007)
AMPARO DIRECTO 319/2007. SISTEMAS DE MOBILIARIO PARA LAS EMPRESAS EXEC, S.A. DE C.V.
CONSIDERANDO:QUINTO.-Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa son esencialmente fundados, de conformidad con las consideraciones siguientes:Resulta fundado lo aducido por la parte quejosa, en el sentido de que contrario a lo establecido por la Sala responsable, la objeción de pago de un cheque por la alteración o falsificación notoria de la firma del librador, no se encuentra condicionada al hecho de que se hubiera dado aviso al librado de la pérdida del esqueleto o talonario, ni tampoco a que el primero de los nombrados demostrase que dicha irregularidad no fue p...Ver el contenido completo de este documento
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