Tribunales Colegiados de Circuito nº 21042 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo Directo 30/2008)

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Resumen


PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE ATENDER A LAS NUEVAS CONDICIONES FÍSICAS DEL OPERARIO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "UN TRABAJO IGUAL", DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 21042 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo Directo 30/2008)

AMPARO DIRECTO 30/2008. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

CONSIDERANDO:

TERCERO.-El estudio de los anteriores conceptos de violación conducen a formular las siguientes consideraciones jurídicas.

Son inoperantes los motivos de inconformidad en los que se argumenta que la Junta responsable al referirse a la prueba pericial ofrecida por el actor no tuvo en cuenta las objeciones hechas valer por el apoderado del instituto demandado, en el sentido de que el especialista sustentó su opinión en unos estudios practicados un año y medio anterior a la presentación de la demanda laboral y de que dicho perito se apoyó en artículos que se refieren a padecimientos derivados de un accidente de trabajo, invocando numerales de la Ley General de Salud que no son aplicables al caso concreto.

Al respecto, cabe señalar que si bien la Junta del conocimiento no tuvo en cuenta esas objeciones hechas valer en el natural, sin ...

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