Resumen
CONDENA GENÉRICA O EN CANTIDAD LÍQUIDA, PARA DETERMINARLA EN RELACIÓN CON EL PAGO DE FRUTOS, INTERESES, DAÑOS O PERJUICIOS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LA NATURALEZA PRINCIPAL O ACCESORIA DE LA PRETENSIÓN RELATIVA Y A LA FORMA EN QUE SE DEMANDE.
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Extracto
Sentencia nº 20534 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Diciembre de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 1463/2003, del 01 de Diciembre del 2007)
CONDENA GENÉRICA O EN CANTIDAD LÍQUIDA, PARA DETERMINARLA EN RELACIÓN CON EL PAGO DE FRUTOS, INTERESES, DAÑOS O PERJUICIOS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LA NATURALEZA PRINCIPAL O ACCESORIA DE LA PRETENSIÓN RELATIVA Y A LA FORMA EN QUE SE DEMANDE.
AMPARO DIRECTO 1463/2003. HILDA YOLANDA CERVANTES GALICIA Y OTRO.CONSIDERANDO:SÉPTIMO.-Establecido lo anterior, es pertinente precisar los restantes argumentos que se hacen valer en la demanda de garantías:a) Que la sentencia reclamada vulnera el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque la autoridad responsable no precisó con claridad en qué parte de la demanda natural se expuso la forma en cómo se calcularon los intereses moratorios y ordinarios, además, no se aprecia de tal ocurso que se hayan precisado las circunstancias de modo, tiempo y lugar para conocer cómo se generaron tales rubros.b) Que resulta fundada la excepción de ...Ver el contenido completo de este documento
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