Voto,

JuezMagistrado José Elías Gallegos Benítez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Octubre de 2004, 2386
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de resoluciónIV.2o.A.99 A
Número de registro20304
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

Voto particular del Magistrado J.E.G.B..-Disiento de la opinión mayoritaria, por las razones que de manera respetuosa expongo: En oposición a lo afirmado por la mayoría, de acuerdo con los artículos 145, párrafo primero, 151, párrafo primero, y 152, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, los actos propios del procedimiento administrativo de ejecución constituyen una facultad reglada de las autoridades exactoras correlativa de su obligación de obrar con base en ellas, a efecto de proceder al cobro de cualquier crédito fiscal exigible, razón por la cual no está a su arbitrio proceder o no al cobro de los crédito fiscales exigibles, pues no encuadran en las potestades discrecionales previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en las cuales sí se deja a la autoridad un margen libre para decidir si las ejerce o no, a efecto de verificar la situación fiscal de los contribuyentes, respecto de las cuales puede concluir con la determinación de un crédito fiscal. Por ello, cuando las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaren fundado un concepto de impugnación sobre la ilegalidad de alguno de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, por vicios formales o en el mismo procedimiento, deben declarar la nulidad para el...

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