Tribunales Colegiados de Circuito nº 20221 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 193/2007, del 01 de Julio del 2007)

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DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. SU VALOR PROBATORIO CUANDO SON OBJETADOS POR LA PARTE CONTRARIA A SU OFERENTE Y ÉSTA NO OFRECE SU PERFECCIONAMIENTO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 20221 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 193/2007, del 01 de Julio del 2007)

DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. SU VALOR PROBATORIO CUANDO SON OBJETADOS POR LA PARTE CONTRARIA A SU OFERENTE Y ÉSTA NO OFRECE SU PERFECCIONAMIENTO.

AMPARO DIRECTO 193/2007.

CONSIDERANDO:

QUINTO. En principio, debe decirse al quejoso que las manifestaciones que realiza en sus conceptos de violación en relación al contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales y las garantías individuales tuteladas por los mismos, se trata únicamente de datos de ilustración y no de conceptos de agravio.

Ahora bien, resulta infundado el argumento que esgrime el impetrante en torno a que la Sala responsable incurrió en una indebida fundamentación y motivación del acto reclamado.

Al respecto, cabe aclarar que el quejoso hace depender esa indebida motivación y fundamentación, de que tal autoridad no apoyó sus puntos resolutivos en preceptos o principios jurídicos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, lo cual más bien implica una ausencia o falta de cumplimiento en la fundamentación y no un indebido o incorrecto cumplimiento de la misma, pero contrariamente a lo que alega el impetrante del contenido de la resolución impugnada se advierte que la ad quem sí fundó e incluso motivó dicho fallo, puesto que precisó los preceptos legales en los que se apoyó para resolver en el ...

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