Voto num. I.7o.P.26 P, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro20145
Fecha01 Mayo 2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de resoluciónI.7o.P.26 P

PENSIÓN DE INVALIDEZ. EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA NO ESTABLECE COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE TRABAJANDO AL MOMENTO DE SOLICITARLA.

PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO LAS JUNTAS DEBEN ESTUDIAR LOS DICTÁMENES MÉDICOS DE LOS PERITOS Y CONFRONTAR LOS PADECIMIENTOS CON LA ACTIVIDAD LABORAL DEL ASEGURADO, NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR ESTUVIESE LABORANDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA Y 119 DE LA VIGENTE).

AMPARO DIRECTO 1180/2004. F.C.R..

CONSIDERANDO:

OCTAVO

Suplidos en deficiencia de la queja los conceptos de violación esgrimidos por tratarse de la parte trabajadora, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado estima que los mismos son fundados.

En efecto, consta en autos del contradictorio laboral que el hoy quejoso demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de una pensión por invalidez no profesional, asignaciones familiares, aguinaldos y atención médica y clínica a partir del veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en términos del artículo 128 de la anterior Ley del Seguro Social. Narró, en esencia, como hechos, presentar como enfermedades no profesionales, dolor articular degenerativa crónica con espondiloartrosis cérvico dorsal, lumbago grado IV, epidordilitis y gonoartrosis, diabetes mellitus, cardiomiopatía, presbiacusia, dolor de cuello, hemorroides, operación con dolor antiguo en ojos y debilidad general, también expresó que tenía más de mil cuatrocientas semanas cotizadas en el régimen obligatorio.

Por otro lado, se observa que el instituto demandado al producir su contestación expresó, en esencia, que el actor carecía de acción y derecho para demandarle la pensión de invalidez, porque no reunía los requisitos de los artículos 8o., 84, 119 y 122 de la Ley del Seguro Social, alegando, además, que no presentaba un estado de invalidez y no se encontraba imposibilitado para procurarse mediante un trabajo una percepción superior al cincuenta por ciento de la habitual obtenida por un trabajador sano con su misma incapacidad y categoría, agregando que en esas fechas laboraba para la negociación denominada "S.. G.S.D.", reconociéndole sólo novecientas setenta y nueve semanas cotizadas al sexto bimestre de mil novecientos noventa y ocho, evento que, a su juicio, acreditaba que no presentaba un estado de invalidez.

Las partes en el juicio, a fin de acreditar las acciones y excepciones, ofrecieron, entre otras pruebas, la pericial médica a cargo de sus respectivos peritos; una vez rendidos los dictámenes, tanto del perito oficial del actor como de la demandada (los cuales obran a fojas 84 a 85 y 92 a 93 de autos), ante la discrepancia de los resultados obtenidos por dichos facultativos, la autoridad laboral por auto de veintitrés de febrero de dos mil cuatro ordenó solicitar al Hospital Metropolitano ‘Dr. B.S.’, la designación de un perito tercero en discordia para dirimir la controversia (dictamen visible a fojas 102 y 103 del expediente laboral), dictámenes de referencia que, respectivamente, son del siguiente tenor:

El perito oficial del actor expuso:

El médico cirujano que suscribe, D.M.A.T.T., legalmente autorizado para ejercer su profesión, mexicano, mayor de edad, casado, originario de A., N.L., cédula profesional número 1032450, certificado por el Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, con domicilio en el Hospital Metropolitano ‘Dr. B.S.’, ubicado en la Av. L.M. número 4600, Col. Bosques del Nogalar, San Nicolás de los Garza, N.L., actuando como perito médico por la parte actora, certifica haber examinado a F.C.R. y después de haber practicado interrogatorio y exploración física completos, así como exámenes clínicos y paraclínicos de laboratorio y gabinete se encontró: paciente masculino de 58 años de edad que laboró en la gasolinera del Sr. J.G.C., como despachador durante 5 años; con el Sr. R.G. un año 6 meses; y con el Sr. G.I. durante 20 años; área en la que se requiere de integridad anatómica y funcional de los siguientes aparatos y sistemas: visual, auditivo, vestibular, músculo-esquelético y articular para desarrollar las labores para las que fue contratado. Actualmente refiere disminución de la agudeza visual y auditiva de tiempo no determinado, diabetes mellitus tipo II, de 2 años de evolución, hipertensión arterial de un año de evolución, dolor en región lumbar de 4 años sin irradiación; menciona que hace 15 años sufrió traumatismo en región lumbar; hace 4 años sufrió caída de una altura de 2 metros, sufriendo contusión costal derecha; dolor en región cervical de 2 años de evolución irradiado a ambos hombros, artralgias en rodillas. Fue valorado por los Departamentos de: Oftalmología, Medicina Interna, Otorrinolaringología, Traumatología, Radiodiagnóstico y Medicina legal, reportando lo siguiente: paciente masculino de 58 años de edad que cursa con disminución de la agudeza visual, hipoacusia bilateral, diabetes mellitus tipo II, tratado con hipoglucemiantes orales, refiere ser hipertenso, no toma ningún tratamiento, dolor en región lumbar sin irradiación; dolor en región cervical, el cual se irradia a hombros, se acompaña de poliartralgias generalizadas. Exploración física: P.A. 130/70, peso 82 kgs., agudeza visual 20/30 ojo derecho y 20/40 ojo izquierdo, segmento anterior nucleoesclerosis densa, fondo de ojo normal; tórax sin compromiso cardiorrespiratorio; presenta síndrome diabético, actualmente con dolor incapacitante y actitud forzada en flexión de la columna, cursa con paresias en ambas manos. Exámenes de laboratorio: glucosa en sangre 162 mgs. d/l, hemoglobina 15.6 grs., hematocrito 47.69.7%, velocidad de sedimentación globular 6 mm/hr., nitrógeno uréico 13 mgs., urea 29 mgs., creatinina 0.5 mgs., ácido úrico 5.9 mgs. En las radiografías de columna cervical y lumbar se observan osteofitos, espondilolistesis grado 1 de L5-S1, las de rodillas fueron normales, la audiometría reporta hipoacusia neurosensorial bilateral, la electromiografía se reporta normal. Por todo lo antes descrito y en base a los exámenes clínicos y paraclínicos practicados se puede concluir que el actor presenta como enfermedad de origen no profesional: ametropía, diabetes mellitus tipo II, hipoacusia neurosensorial bilateral, lumbalgia crónica secundaria a espondilolistesis L5-S1 con enfermedad articular degenerativa grado III, cervicalgia crónica secundaria a enfermedad articular degenerativa grado II y gonartrosis bilateral que dejan en el actor un estado declarado de invalidez, ya que se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al cincuenta por ciento de la remuneración habitual percibida durante el último año como lo marca el artículo 128 de la Ley del Seguro Social. Cd. S.N. de los Garza, N.L. a 8 de marzo de 2000. Atentamente. Dr. M.A.T.T.. Jefe Depto. de Medicina Legal."

La perito médico intención de la demandada, en su dictamen estableció:

La que suscribe Dra. X.G.A., médico cirujano y partero, diplomado en medicina del trabajo, legalmente autorizado para ejercer la profesión, con cédula profesional 353877, certifica haber estudiado al C.F.C.R., con número de afiliación 0365-41-1753, de 61 años de edad, cuya última ocupación referida es la de despachador de gasolina en la empresa ‘Servicio Guajardo’ durante 1 año, quien demanda pensión por estado de invalidez. Antecedentes heredofamiliares: negativos. Antecedentes personales: diabetes mellitus tipo II. Padecimiento actual: masculino de 81 años de edad, refiere se sabe diabético desde hace 10 años, en control con médico familiar en su clínica de adscripción, con hipoglucemiantes orales, refiere también llevar control regular por padecer hipertensión arterial desde...

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