Resumen
SOLARES URBANOS. SU TITULARIDAD SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CON BASE EN EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ASIGNARON Y NO CON EL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS O PARCELARIO NI CON LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN ELABORADAS POR EL COMISARIADO EJIDAL O POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 20091 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Abril de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 605/2006, del 01 de Abril de 2007)
SOLARES URBANOS. SU TITULARIDAD SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CON BASE EN EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ASIGNARON Y NO CON EL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS O PARCELARIO NI CON LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN ELABORADAS POR EL COMISARIADO EJIDAL O POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA.
AMPARO DIRECTO 605/2006. LORENZA GARCÍA SÁNCHEZ.CONSIDERANDO:IV. Al margen de los conceptos de violación antes transcritos, este Tribunal Colegiado de Circuito, en suplencia de la queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción III, de la Ley de Amparo, advierte que la sentencia que ahora se reclama es ilegal y debe, por tanto, concederse la protección constitucional a la quejosa Lorenza García Sánchez.En efecto, para así estimarlo es conveniente destacar que del juicio agrario 30/2005, y su acumulado 179/2005, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, de donde deriva esa sentencia, entre otras cosas, en lo que interesa, se aprecia que: 1) Por escrito de diecinueve de enero de dos mil cinco, Lorenza García Sánchez, aquí quejosa, exigió en el libelo que originó al primero de ellos, a Jovita Mora Flores, las prestaciones siguientes: "A) Que se declare mediante sentencia firme que dicte este H. Tribunal que la suscrita Lorenza García Sánchez tengo mejor derecho que la hoy demandada Jovita Mora Flores a poseer el solar ejidal que tiene una superficie de 1,250.00 metros cuadrados aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en la zona urbana del Ejido ‘Palmillas’ del Municipio de Yanga del Estado de Veracruz, el cual tengo en posesión desde hace 34 años de manera pacífica, contínua y pública, pero sobre todo de buena fe, en el cual ejerzo actos de dominio y dentro del cual tengo construida mi humilde vivienda que habito en unión de mis hijos cuyas medidas y colindancias de tal inmueble son: al norte, en 50.00 metros, colinda con Alfonso de la Rosa Cadeza; al sur, en 50.00 metros, colinda con Jovita Mora Flores; al este, en 25.00 metros, colinda con Miguel Rodríguez Sánchez; al oeste, en 25.00 metros, colinda con calle sin nombre. B) Como consecuencia de la prestación anterior, solicito que mediante sentencia firme que dicte este H. Tribunal, se condene a la hoy demandada Jovita Mora Flores a la obligación de no hacer, consistente en que respete la posesión que tengo la suscrita Lorenza García Sánchez sobre el inmueble que es objeto de la presente controversia y se abstenga en lo sucesivo de atentar en contra de mi posesión." (fojas 1 y 2), y al respecto en el capítulo relativo narró los hechos en que apoyó su reclamación, los que enseguida se transcriben: "1. Mi concubino el C. Pablo Mora Flores era posesionario y titular de un solar ejidal urbano, ubicado en el Ejido ‘Palmillas’ del Municipio de Yanga, del Estado de Veracruz, con superficie de 1,250 metros cuadrados aproximadamente, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 50.00 metros, colinda con Alfonso de la Rosa Cadeza; al sur, en 50.00 metros, colinda con Jovita Mora Flores; al este, en 25.00 metros, colinda con Miguel Rodríguez Sánchez; al oeste, en 25.00 metros, colinda con calle sin nombre. Siendo importante mencionar que jamás fue perturbado mi concubino en su posesión, dado que dicho inmueble no correspondía a ningún ejidatario o avecindado del ejido al cual pertenezco, tan es así que si...Ver el contenido completo de este documento
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