Tribunales Colegiados de Circuito nº 19954 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Febrero de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 407/2006, del 01 de Febrero de 2007)

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DOCTRINA. LA CITA O INVOCACIÓN DE UNA POSICIÓN TEÓRICA DETERMINADA NO IMPLICA QUE SEA ACERTADA, NI OBLIGATORIA PARA LOS ÓRGANOS JUDICIALES.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 19954 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Febrero de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 407/2006, del 01 de Febrero de 2007)

DOCTRINA. LA CITA O INVOCACIÓN DE UNA POSICIÓN TEÓRICA DETERMINADA NO IMPLICA QUE SEA ACERTADA, NI OBLIGATORIA PARA LOS ÓRGANOS JUDICIALES.

AMPARO DIRECTO 407/2006.

CONSIDERANDO:

SÉPTIMO. Son infundados e inatendibles los conceptos de violación expuestos por el peticionario de amparo, en atención a las siguientes consideraciones de derecho.

En efecto, contrariamente a lo que afirma el quejoso, no se advierte que el acto reclamado viole en su perjuicio las garantías individuales que refiere, como lo es la prevista en el artículo 14 constitucional; toda vez que en el caso no se aplicó una ley retroactivamente en su perjuicio, además de que sí se cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, en razón de que se tramitó la instrucción acorde a las normas procesales contenidas en el código adjetivo de la materia, se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas en su defensa, siempre estuvo asistido de su defensor, además de que en la resolución reclamada se dio contestación a la totalidad de los agravios aducidos en esa instancia por el aquí impetrante de garantías.

Es aplicable a lo anterior la jurisprudencia número P./J. 47/95, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página ciento treinta y tres, Tomo II, diciembre de mil novecientos noventa y cinco, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto dicen:

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y s...

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