Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | II.3o.C. J/1 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Número de registro | 6793 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Diciembre de 2000, 1257 |
Materia | Derecho Procesal |
AMPARO DIRECTO 518/99. A.R.V..
CONSIDERANDO:
QUINTO.—Al margen de los conceptos de violación, este Tribunal Colegiado advierte una violación manifiesta de la ley que dejó al quejoso sin defensa y que motiva estudiarla al tenor de la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.
En efecto, conforme a los antecedentes de la litis consta que J.D.G. demandó de A.R.V. (quejoso) y de R.I.L., la restitución del inmueble ubicado en el paraje denominado "Llano de los Pilares", en Santa Cruz de los Pilares, perteneciente a Z., y otras prestaciones. En el capítulo de hechos mencionó que el veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, celebró contrato de compraventa con F.V.S. ante el notario público número uno de Tenancingo y desde entonces ha tenido la posesión; que hará cinco años se lo dio a trabajar a A.C.O.; que en mil novecientos noventa y siete se lo pidió porque iba a construir una casa, pero en febrero, aquél le informó que el terreno estaba preparado para sembrar; que se trasladó al terreno percatándose de que era cierto; que al investigar le informaron que el trabajo lo había realizado R.I.L. y al interrogarlo manifestó que se lo rentó A.R.V..
A.R.V. contestó considerando improcedentes las prestaciones; a los hechos respondió que el actor no es el propietario del inmueble, porque el nueve de octubre de mil novecientos sesenta y tres, su padre F.R.G., se lo compró a M.R.G., para él porque era menor de edad y desde entonces tiene la posesión.
Que niega que F.V.S. se lo vendiera con su consentimiento al actor, porque ella no era la propietaria y no podía vender algo que no es de su propiedad; que el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, el inmueble se encontraba registrado catastralmente a su nombre; que en todo caso el que debió celebrar el contrato de compraventa era él; que en la fecha que aparece celebrado aún no sabía firmar y no contiene su rúbrica.
Que los documentos exhibidos por la actora presentan alteraciones, como puede observarse del de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, suscrito por el licenciado M.Á.A.G.Y. y del relativo a la declaración para el pago del impuesto sobre traslación de dominio, porque el nombre de quien lo suscribe está en letra manuscrita y el resto a máquina.
Que ha tenido la posesión del inmueble como propietario y poseedor, en forma pacífica, continua y de buena fe y que sí celebró contrato de arrendamiento con R.I.L..
Opuso entre otras excepciones las derivadas del artículo 2123 del Código Civil del Estado, porque nadie puede vender lo que no es de su propiedad; la de falta de los elementos de existencia del contrato de compraventa celebrado entre el actor y F.V.S.; la de falta de los elementos de validez de dicho contrato; la de falta de consentimiento del propietario del predio; la de falta de objeto indirecto; la de dolo con el que...
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