Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.P. J/21
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro18769
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Abril de 2005, 1165
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

AMPARO DIRECTO 562/2005.


CONSIDERANDO:


TERCERO. En cuanto al director general de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, no rindió su informe justificado; no obstante, dentro de las funciones de dicha autoridad no se encuentra la de ejecutar sanciones y tampoco es superior jerárquico de la Dirección General de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, autoridad que sí tiene facultades para ejecutarla; para sostener lo anterior es conveniente transcribir la parte conducente de los siguientes dispositivos del citado ordenamiento:


"Artículo 7o. Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias de la administración pública, se les adscriben las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, los órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados siguientes:


"I. A la Secretaría de Gobierno:


"A) La Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:


"1. Dirección General de Gobierno;


"2. Dirección General de Prevención y Readaptación Social;


"3. Dirección de Ejecución de Sanciones Penales; ..."


"Artículo 40. Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social:


"I. Organizar la operación y administración de los reclusorios y centros de readaptación social para arrestados y procesados;


"II. Aplicar la normatividad sobre readaptación social en los centros de reclusión del Distrito Federal; ..."


Por su parte el ordinal 41 de dicha legislación prevé:


"Artículo 41. Corresponde a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales:


"I. Vigilar la ejecución de las sentencias dictadas por delitos de competencia de los tribunales del fuero común en el Distrito Federal;


"II. Aplicar la normatividad sobre ejecución de sentencias en los centros de reclusión del Distrito Federal;


"III. Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables impuestas por los tribunales competentes; ..."


De lo anterior se colige que no corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta al impetrante de amparo, toda vez que sus funciones, si bien versan acerca de los centros de readaptación, no menos verdad es que las mismas se refieren a cuestiones meramente administrativas, en tanto que a la Dirección General de Ejecución de Sanciones Penales, por disposición expresa de la ley, entre otras facultades, le corresponde la vigilancia y aplicación de la normatividad, en general, de la ejecución de sentencias dictadas por tribunales del fuero común del Distrito Federal, lo que conduce a sobreseer en el presente juicio de garantías por cuanto se refiere al acto reclamado a dicha autoridad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción IV, en relación con el numeral 11, todos de la Ley de Amparo.


Es aplicable la tesis I.2o.P.90 P, establecida por este Tribunal Colegiado, publicada en la página 1336 del Tomo XX, diciembre de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto dicen: " El citado director no puede tener el carácter de autoridad ejecutora, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, porque no le compete la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta al quejoso, toda vez que en términos de lo que dispone el artículo 40 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, sus facultades están vinculadas con la operación y administración de los centros de readaptación social del Distrito Federal; en cambio, la vigilancia y aplicación de la normatividad, en general, de la ejecución de sentencias dictadas por tribunales del fuero común del Distrito Federal, le corresponden a la Dirección General de Ejecución de Sanciones Penales de esa subsecretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento en cuestión, por lo que si en la demanda de amparo se señala como autoridad responsable ejecutora al director primeramente mencionado, debe sobreseerse en el juicio de garantías respecto del acto a él reclamado, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 11, ambos de la Ley de Amparo."


CUARTO. Los medios de convicción que de manera fundamental tomó en consideración la Sala responsable para emitir la sentencia combatida, son los siguientes:


1. Informe de puesta a disposición de dieciséis de julio del año próximo pasado, suscrito por ... elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal, mediante el cual dejaron a disposición del Ministerio Público al quejoso y a ... así como un "monoblock" número ... un cristal automotriz "medallón" con engomado de placas ... diversas autopartes y pedacería de lámina de vehículos gris y verde, precisando que el medallón y diversas autopartes quedaban en el domicilio ubicado en calle ... para que interviniera personal de servicios periciales (foja 14).


2. Declaración ministerial de ... elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal, quienes en forma coincidente manifestaron: el dieciséis de julio del año pasado, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en su área de trabajo se recibió la llamada telefónica de una mujer, manifestando que en calle ... número ... cruce con calle ... colonia ... delegación ... vivía un sujeto de nombre ... quien se dedicaba a desarmar vehículos robados y "que tenía uno"; de inmediato se dirigieron al lugar, ubicaron el domicilio al fondo de la calle, junto a un barranco que conducía a un canal de aguas negras, vieron varios vehículos V., así como pedacería de automóviles y cristales de diversos autos; se identificaron con quien dijo llamarse ... (quejoso), éste refirió que se dedicaba a la hojalatería y pintura "no estaba involucrado en problemas de vehículos robados", al revisar entre la pedacería vieron un "monoblock" completo con número ... solicitaron datos a su "base" y les informaron que contaba con reporte de robo vigente, relacionado con la indagatoria RV/MC-1/207/02-10, le preguntaron la procedencia y refirió que era de su hermano, sabía que era robado ya que un sujeto le llevaba carros robados, también acudía con su primo ... quien vivía a una cuadra del taller, por lo que se trasladaron a ... sin número, colonia ... señalando el solicitante de amparo un domicilio con fachada blanca, número ... zaguán azul, de donde salió ... y dijo era verdad que un individuo de quien desconocía sus datos le había llevado carros, de los que sabía eran robados; desde afuera vieron que en el interior había dos vehículos V., tipo sedán, placas de taxi ... y a un lado un cristal "medallón", al cual se le observó un engomado de placas ... que al ser "checadas" resultaron con reporte de robo vigente por recuperar, relacionado con la indagatoria RV/TLP-3/229/04-06, así también apreciaron diferentes partes automotrices; el diverso encausado dijo que él autorizó se desvalijaran algunos vehículos en el interior del domicilio, uno de los motores se encontraba en el patio de su casa, los asientos los guardó en el interior de su domicilio, una de las suspensiones en la azotea y las partes del chasis las cortó y las guardó debajo de su vehículo, para posteriormente taparlas con una lona (fojas 17 a 19).


En posterior comparecencia ante el representante social, los citados elementos policíacos de manera similar manifestaron: el diecisiete de julio del año pasado, al encontrarse afuera de las instalaciones de la agencia, vieron que se estacionó un V., tipo sedán, verde, con salpicaderas gris y blanca, placas ... al acercarse vieron que el vehículo concordaban con las características de uno de los autos desmantelados que estaban en ... sin número; se identificaron con el conductor, quien dijo llamarse ... el vehículo era de su propiedad, había chocado y tuvo que cambiarle las salpicaderas, siendo que una de éstas la compró a su cuñado, diverso encausado, en trescientos cincuenta pesos, la tenía en el domicilio de ... porque había desmantelado su auto; cuestionaron al citado enjuiciado sobre lo anterior, corroborando que era de uno de los vehículos que desmanteló en su domicilio, el cual era robado, por lo que dejaron a disposición a ... así como el vehículo V. sedán, verde, con salpicaderas gris y blanco, placas ... (fojas 31 a 35).


En ampliación de declaración ante el J. de la causa ... ratificó lo anterior, y a preguntas de las partes refirió: el monoblock se encontraba afuera del domicilio de ... sobre la banqueta, el número se le apreciaba en una parte cuadrada de diez centímetros de largo por tres de ancho; la actitud del quejoso cuando le preguntaron respecto de la procedencia de aquél fue agresiva y nerviosa; los vehículos taxi que estaban en el domicilio de ... se encontraban a tres o cuatro metros con relación a la puerta de ingreso; el medallón tenía el engomado en una esquina, no recordaba si del lado derecho o izquierdo; la actitud del diverso encausado al informarle que las placas que ostentaba el medallón estaban reportadas como robadas fue tranquila; las partes automotrices estaban en la cajuela de un V. sedán, gris y había diversas partes "cortadas"; dejaron el medallón en el domicilio de ... porque llegarían peritos para tomar fotografías del lugar, el "monoblock" se encontraba afuera del primer domicilio; el V. que refirió llegó a la sesenta y cuatro agencia, traía la salpicadera gris del lado izquierdo delantero; sí se encontraban presentes en el local del juzgado las personas que fueron aseguradas con motivo de los hechos que narró, señaló al quejoso y diverso detenido; la pedacería de los automóviles estaba afuera del domicilio de calle ... el "monoblock" a que se refirió se encontraba a tres o cuatro metros con relación a la puerta de entrada del primer domicilio; se entrevistó con el amparista en la banqueta afuera de su casa; el domicilio de éste "era de un zaguán grande" aproximadamente de diez metros de ancho por diez de altura, en una...

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