Tribunales Colegiados de Circuito nº 1244 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 1992 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 219/92, del 01 de Julio de 1992)

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CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE. ES AQUEL QUE NO PRECISA EL AGRAVIO QUE SE OMITIO ESTUDIAR EN LA APELACION POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 1244 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 1992 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 219/92, del 01 de Julio de 1992)

CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE. ES AQUEL QUE NO PRECISA EL AGRAVIO QUE SE OMITIO ESTUDIAR EN LA APELACION POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.

Amparo directo 219/92, Francisco Mora Ramírez.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El acto reclamado es cierto, según se desprende del informe justificado rendido por la autoridad responsable y de los autos originales de primera y segunda instancias remitidos con el mismo.

SEGUNDO.- La parte considerativa de la sentencia que se reclama es la siguiente: "TERCERO.- Son infundados los agravios. En primer término debe decirse que es cierto que la ley procesal de la materia al hablar en su artículo 208 que cuando la celebración de un contrato no se haya hecho con la formalidad establecida en la ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se extienda el documento correspondiente, pero cuando esta acción se refiere al arrendamiento y el que pretenda ejercitarla sea el arrendador, éste deberá acompañar a su demanda, el documento o documentos que lo acrediten como propietario del bien arrendado o que tiene facultades para arrendar, por autorización de éste, o por disposición legal; sin embargo, no debe pasar inadvertido que este precepto legal, mediante decreto de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, fue reformado en tales consideraciones, el actor no estaba obligado a cumplir con lo dispuesto en este dispositivo legal, puesto que su acc...

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