Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/211
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Número de registro1244
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Julio de 1992, 147
MateriaDerecho Procesal

Amparo directo 219/92, F.M.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.- El acto reclamado es cierto, según se desprende del informe justificado rendido por la autoridad responsable y de los autos originales de primera y segunda instancias remitidos con el mismo.


SEGUNDO.- La parte considerativa de la sentencia que se reclama es la siguiente: "TERCERO.- Son infundados los agravios. En primer término debe decirse que es cierto que la ley procesal de la materia al hablar en su artículo 208 que cuando la celebración de un contrato no se haya hecho con la formalidad establecida en la ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se extienda el documento correspondiente, pero cuando esta acción se refiere al arrendamiento y el que pretenda ejercitarla sea el arrendador, éste deberá acompañar a su demanda, el documento o documentos que lo acrediten como propietario del bien arrendado o que tiene facultades para arrendar, por autorización de éste, o por disposición legal; sin embargo, no debe pasar inadvertido que este precepto legal, mediante decreto de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, fue reformado en tales consideraciones, el actor no estaba obligado a cumplir con lo dispuesto en este dispositivo legal, puesto que su acción la inició mediante demanda presentada con fecha veintitrés de abril del año citado y de aplicar el criterio sostenido por el apelante, equivaldría a aplicar una ley retroactiva, lo que sería en perjuicio del actor puesto que se le violaron sus garantías individuales, lo que hace infundado el agravio. Por lo que hace a la segunda parte del agravio que se analiza, el mismo aparte de ser infundado, está expresado en forma deficiente puesto que si bien el más Alto Tribunal de la Federación ha establecido que no es bastante la afirmación de los testigos en el sentido de que lo declarado por ellos lo saben y les consta de vista y de oídas, sino que es menester que manifiesten en qué circunstancias y por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron, sin que obste que no hayan sido tachados por la parte contraria, pues a pesar de ello, el tribunal está facultado para apreciar libremente según su criterio el valor de los testimonios rendidos, también es cierto que el juzgador, hizo una correcta tasación de la prueba testimonial, ofrecida por el actor, dando en la sentencia la razón que lo motivó para concederle eficacia probatoria a esta probanza, además, se advierte de las respuestas dadas por los testigos, que saben y les constan los hechos sobre los cuales depusieron, porque son también inquilinos de su presentante, y que por tal razón viven en el mismo inmueble en donde se desarrollaron los hechos, además de que también estuvieron presentes cuando éstos sucedieron, razones más que suficientes que hacen que la prueba tenga valor. No es por demás dejar asentado que como se dijo, el agravio resulta deficiente, puesto que el apelante únicamente se concreta a manifestar que la prueba testimonial aludida carece de eficacia legal, puesto que los testigos incurrieron en contradicciones trascendentales sin especificar, cuáles fueron esas contradicciones, lo que hace operante la tesis jurisprudencial visible a página 62, Quinta Epoca, Cuarta Parte. Tercera Sala. Apéndice 1917-1985 bajo el rubro: "AGRAVIOS EN LA APELACION.".- En donde se ha establecido el siguiente criterio: Si el apelante no expresa los motivos por los cuales en su concepto la prueba fue mal apreciada por el inferior, el ad quem tiene razón al estimar que el agravio se expresó en forma deficiente. El segundo de los agravios también debe estimarse infundado en virtud de que el J. al resolver la controversia, atendió a la naturaleza de la acción ejercitada según se desprende de los hechos narrados y no varió la prestación exigida, ni el título o causa de pedir, además aplicó las disposiciones legales procedentes por tanto, si bien es cierto, que cuando se exigió la prestación el contrato se encontraba vencido, legalmente o más bien dicho, la autoridad judicial no había dado por terminado el contrato, por ello es que el J. actuó legalmente, al declararlo terminado, puesto que se justificaron los extremos para llegar a tal determinación. Independientemente de ello, debe decirse que la acción procede en juicio aun cuando no se exprese con claridad su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado, así las cosas, es incuestionable que el agravio resulta infundado. Por último, el tercero de los agravios también resulta infundado, puesto que al estar justificado fehacientemente la existencia del acuerdo de voluntades, en dar y recibir en arrendamiento, es indudable que el inquilino está obligado a pagar las rentas desde el momento en que se inicia el arrendamiento hasta que desocupe el inmueble, por tanto si en autos no está demostrado que haya cumplido con dicha carga legal, la condena al pago de las rentas es apegada a derecho. Asimismo el pago de las costas también resulta procedente, en principio porque dio origen a la tramitación del juicio ante el incumplimiento de lo pactado y en segundo lugar porque el apelante no obtuvo sentencia favorable. En base de los razonamientos expuestos con anterioridad, al llegar a la conclusión de que la sentencia controvertida resulta legal y no le causa ningún perjuicio al apelante debe confirmarse por esta Sala en todas sus partes.".


TERCERO.- Los conceptos de violación hechos valer son los siguientes: "Son violatorios en mi perjuicio y carente de fundamento las consideraciones que efectúa la responsable en su apartado III de la resolución de segunda instancia que hoy combato puesto que se me trata de privar de mi derecho, sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, además de los...

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