Tribunales Colegiados de Circuito nº 873 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Diciembre de 1992 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 339/92, del 01 de Diciembre de 1992)

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PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA, POR NO DIRIGIRSE A LA ACCION DEDUCIDA.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 873 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Diciembre de 1992 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 339/92, del 01 de Diciembre de 1992)

PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA, POR NO DIRIGIRSE A LA ACCION DEDUCIDA.

AMPARO DIRECTO 339/92. ALEJANDRO RAMOS BERZUNZA.

CONSIDERANDO:

TERCERO.- El estudio de los anteriores conceptos de violación permite arribar a las siguientes consideraciones:

Aunque es verídico que la Junta responsable ninguna consideración emitió para no condenar a la demandada al pago de un millón doscientos mil pesos por concepto de utilidades y que la patronal no demostró haber cubierto al reclamante el importe respectivo, de cualquier forma, la determinación adoptada en el laudo reclamado, sobre el particular, por certera, no infringe las garantías individuales del peticionario, careciendo de objeto práctico otorgar el amparo para el efecto de que la responsable subsane la omisión en que incurrió. Así es, el hecho de que las excepciones opuestas por la demandad...

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