Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII. 3o. J/51
Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro785
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Abril de 1993, 91
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 922/92. ALICIA FUENTES ESTRADA Y OTRAS.


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Las quejosas aducen que el laudo combatido resulta inconstitucional, en virtud de que la Junta responsable revirtió la carga probatoria de la acción principal en forma incorrecta, estimando que el ofrecimiento de trabajo había sido de buena fe, dejando de observar que la jornada de trabajo era mayor a la permitida por la ley laboral, dado que el horario asignado a las trabajadoras fue de las siete a las diecisiete horas de lunes a domingo, sin que la patronal hubiera probado lo contrario.


El concepto de violación es infundado.


De las constancias de autos, se advierte, que si bien las actoras manifestaron que laboraban de siete de la mañana a las diecisiete horas de lunes a domingo, lo cierto es que, con independencia de que la patronal no hubiese demostrado que la jornada de trabajo que laboraban las actoras, hubiera sido de las siete de la mañana a las dieciséis horas de la tarde de lunes a sábado, contando con una hora diaria para tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo y descansando los domingos, como lo señaló al contestar la demanda, el ofrecimiento de trabajo se hizo con la categoría y el salario señalado por cada una de las trabajadoras, con el horario señalado por la patronal al contestar la demanda, disfrutando del domingo de cada semana como día de descanso con goce de salario íntegro en su parte proporcional, así como con las mejoras salariales y contractuales que pudieran existir hasta el momento en que las actoras se reincorporaran a sus labores; es decir, que el ofrecimiento de trabajo se hizo con un horario de trabajo comprendido dentro de la jornada legal, o sea, de ocho horas diarias, aun cuando se controvirtió el señalado por las trabajadoras, ya que es con el horario mencionado por la patronal con el que se hubiera continuado la relación laboral, en caso de haberse aceptado el ofrecimiento y, por lo tanto, el mismo debe estimarse de buena fe.


También resulta infundado el que las quejosas expresen que no existió contradicción alguna en lo señalado en la demanda, puesto que el pago de salarios devengados por los días veintitrés y veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, sólo operaba para las actoras A.F.E. y B.M.H., las que fueron despedidas el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, ya que del libelo inicial se advierte que la reclamación se hizo para las cuatro actoras, sin la aclaración que pretenden hacer en los conceptos de...

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