Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.2o. J/21
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro2090
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 1994, 501
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 523/93. J.L.S.F..


CONSIDERANDO:


SEXTO. En cambio, son infundados en parte y fundados en otra los conceptos de violación que en seguida se analizan, los que por la estrecha relación que guardan entre sí, se estudian en conjunto.


La sentencia reclamada, que al modificar la de primera instancia, declara plenamente probado el cuerpo del delito contra la salud, en las modalidades de tráfico de marihuana, sacar ilegalmente del país ese tipo de estupefaciente, sembrar y poseer del mismo, y de el de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como la plena responsabilidad penal de F.S.F., en su comisión, se sustenta en las siguientes pruebas, las que por haber descrito la responsable con estricto apego a su contenido, aquí se dan por reproducidas: parte informativo de siete de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, suscrito y ratificado ministerialmente por los agentes de la Policía Judicial Federal: M.H.R., J.A.L., A.B.S., J.A.S.D. y R.C.G.; declaración de G.C.M., F.H.N., A.H.N. y S.R.H., ante la Policía Judicial Federal y ante el agente del Ministerio Público Federal; parte informativo de diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, suscrito y ratificado ministerialmente por los agentes de la Policía Judicial Federal: J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y F.N.A.; declaración de F.T.M., M.R.C., M.A.R.A., S.G.D., J.A.C., J.A.G.R., J.S.M.V., E.P.C., S.M.Q., J.L.S.F. y F.P.P., en actas de Policía Judicial Federal, ante el agente del Ministerio Público Federal, y en preparatoria; fe ministerial e inspección ocular de la yerba y vehículos asegurados; diligencia complementaria de fe ministerial de vehículos; dictamen químico organoléptico, suscrito por los peritos químicos farmacobiólogos M.M.M. y F.P.M.; diversas fotografías de los vehículos asegurados y de los paquetes con estupefacientes encontrados en los aludidos vehículos; fe ministerial de una bolsa de polietileno transparente con polvo blanco, al parecer cocaína, con peso aproximado en bruto de cinco gramos; de dos paquetes de diferente peso y volumen; de una bolsa de plástico color negro de polietileno, con yerba seca, al parecer marihuana, con peso aproximado de tres kilos quinientos gramos, de un rifle calibre treinta milímetros, marca U.S. Winchester, matrícula 2334809; de tres plantas verdes, con las características de la marihuana y de diversos objetos que se les aseguraron a los inculpados al momento de su detención; dictamen pericial en materia de balística, suscrito por el mayor J.L.Z.P., en el sentido de que el mencionado rifle es de los que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; diverso dictamen químico organoléptico, suscrito por los peritos M.A.V.T. y G.C.V., relacionado con el vegetal verde fresco "compuesto por raíz, tallo y hojas", el vegetal verde seco, "proporcionado en un envoltorio de material sintético color rojo": el vegetal verde seco, contenido en un envoltorio de material sintético de color blanco"; el vegetal verde fresco constituido por "tallos y hojas, contenido en una bolsa de material sintético color negro", "las semillas contenidas en un frasco de vidrio transparente; y el polvo blanco", termina con las siguientes conclusiones: "PRIMERA. Las muestras de vegetal marcadas como 1, 2a, 2b, 2c, descritas con anterioridad y motivo del presente dictamen, corresponden a cannabis sativa. 1. Conocida como marihuana y reputada como estupefaciente legalmente por la Ley General de Salud. SEGUNDO. El polvo blanco descrito en el punto 2o. corresponde a cocaína, sustancia considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud. TERCERO. Las semillas marcadas como 2d, descrita con anterioridad, corresponden a semillas de cannabis sativa 1., conocida como marihuana, la cual se encuentra considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud"; declaración ministerial en acta de Policía Judicial Federal de J.L.V.F.; dictamen médico toxicológico, suscritos por el perito médico M.E.L.Q., en el que concluye que J.L.S.F. es toxicómano, adicto al consumo de la marihuana y la cantidad que se le aseguró 4469.8 gramos y de 6.1 gramos de semilla de cannabis sativa, excede de la racionalmente necesaria para su propio e inmediato consumo, hasta para setenta y dos horas, presenta lesiones de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días; E.P.C. niega ser usuario del consumo de psicotrópicos o estupefacientes, presenta lesiones de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. M.R.C. no es toxicómano adicto al consumo de psicotrópicos o estupefacientes, no presenta huellas de lesiones externas recientes. S.G.D. no es toxicómano adicto al consumo de psicotrópicos o estupefacientes, presenta lesiones de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. S.M.Q. no es toxicómano adicto al consumo de estupefacientes o psicotrópicos, presenta lesiones de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días; documentales de buena conducta de F.P.P. y E.P.C.; ampliación de declaración judicial de S.G.D., J.S.M.V., S.M.Q.; careo procesal entre J.S.M.V. y M.R.C.; careo procesal entre J.S.M.V. y J.L.S.F.; careo procesal entre S.G.D. y J.A.G.R.; careo procesal entre S.G.D. y J.L.S.F.; careo procesal entre S.M.Q. y J.A.G.R.; careo procesal entre S.M.Q. y J.L.S.F.; careo procesal entre S.M.Q. y M.R.C.; careo supletorio entre S.G.D. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A., careo supletorio entre el inculpado S.M.Q. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A.; careo supletorio entre Sacramento Mota Valtierra y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A.; careo supletorio entre J.L.V.F. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A.; careo supletorio entre F.P.P. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G., y J.N.A.; careo supletorio entre E.P.C. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A., careo supletorio entre A.G.R. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A.; careo supletorio entre F.T.M. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A.; careo supletorio entre M.A.R.A. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A.; careo supletorio entre J.A.C. y los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R., A.B.S., H.E., R.L.A., J.M.C.G. y J.N.A.; testimonial en relación a los hechos a cargo de R.S.M. y M. de J.P.C.; testimonial a cargo de E.G.L. y A.B.L., para avalar la buena conducta de J.A.C.; ampliación de declaración judicial de F.P.P.; testimonial en relación a los hechos a cargo de I.A. de S.; dictamen toxicológico, suscrito por los doctores W.G.S. y G.L.V., en que concluyeron que F.P.P. es adicto al consumo de cocaína y los cuatro gramos que de esa droga se le encontraron en su poder es la cantidad racionalmente necesaria para satisfacer su adicción a la misma; ampliación de declaración de M.A.R.A.; diversas fotografías de trailers y otros vehículos automotores; diligencia de inspección ocular en la pensión de vehículos ubicada en las calles Mandarina y Guayaba de la colonia Jardines de la Cruz de Guadalajara, Jalisco, de las características del inmueble y su funcionamiento; examen toxicológico, suscrito por F.M.H., en que se concluye que F.P.P. es toxicómano, adicto al consumo de la cocaína y requiere de un gramo de ese tóxico para veinticuatro horas y para setenta y dos horas de tres a cuatro gramos máximo, por el grado de adicción crónico que padece; testimonial en relación a los hechos a cargo de A.G.L. e H.C.A., de H.M.B., M. de J.V.L., E.C.D. y C.L.S.; ampliación de declaración de F.T.M.; ampliación de declaración de los testigos de cargo, agentes de la Policía Judicial Federal, J.M.R. y J.M.R.G.; fe judicial del enervante; careo procesal entre J.L.S.F. y F.P.P.; careo procesal entre F.P.P. y E.P.C.; testimonial a cargo de R.M.Z. y A.R.L., los que manifestaron ser quienes autorizan la entrada de camiones para el embarque de refresco; careo procesal entre J.L.S.F. y M.R.C.; careo constitucional entre J.L.S.F. y J.A.G.R.; careo procesal entre M.A.R.A. y M.R.C.; careo procesal entre M.A.R.A. y J.A.G.R.; careo procesal entre J.L.S.F. y M.A.R.A.; careo procesal entre M.A.R.A. y S.G.D.; careo procesal entre M.A.R.A. y J.S.M.V.; careo procesal entre J.L.S.F. y J.A.C.; careo procesal entre E.P.C. y F.T.M.; careo procesal entre E.P.C. y J.L.S.F.; careo procesal entre J.L.V.F. y J.L.S.F.; careo constitucional entre J.A.C. y E.P.C.; testimonial en relación a los hechos a cargo de G.G.D. y A.G.D.; testimonial en relación a los hechos a cargo de G.M.V.; testimonial en relación a los hechos, a cargo de J.L.L.R., agente de la Policía Judicial Federal, quien afirmó no haber participado en la detención de J.L.V.F..


Los anteriores medios de convicción los valoró el Magistrado responsable en términos de los artículos 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales y al adminicularlos entre sí, arribó a la conclusión de que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que precisa en la sentencia reclamada, "... se encuentra plenamente acreditada, de conformidad con lo establecido por los numerales 168 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, la materialidad de los delitos contra la salud, previsto y...

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