Voto num. III.1o.C. J/25, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.C. J/25
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro511
MateriaDerecho Procesal
LocalizadorNovena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

AMPARO DIRECTO 861/93. D.G.A..

CONSIDERANDO:

V.A. y desestimadas que fueron conforme a lo expuesto, las causales de improcedencia invocadas por la fiscal federal adscrita y la tercero perjudicada, se procederá al estudio de los conceptos de violación expresados, los cuales se estiman fundados, pero deficientes, sin embargo, como en el caso, se advierte una violación manifiesta a la ley, como lo es, la transgresión al artículo 109, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y como consecuencia, la seria afectación de las defensas e intereses del aquí quejoso; procede suplir la deficiencia de la queja conforme lo ordena la fracción VI del artículo 76 de la Ley de A. en la medida que a continuación se explica.

De las constancias allegadas a este Tribunal Colegiado, las cuales merecen valor probatorio pleno, conforme a lo establecido por los artículos 129 y 202, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al caso; específicamente, de la notificación del auto de ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, dictado por el Juez de origen (foja 128 vuelta del cuaderno de la instancia), se colige, que el demandado aquí peticionario de garantías, se adhirió a la apelación interpuesta por la actora en contra de la sentencia definitiva de primer grado, pronunciada el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres (fojas de 122 a la 125 del cuaderno de la instancia).

Asimismo, en el acuerdo de veintiuno de mayo del mismo año (foja 3 del cuaderno del toca), la ad quem, tuvo por admitida aquella apelación, al igual que la adhesión a la misma, por el ahora quejoso; en el último párrafo de dicho proveído, la responsable con base en lo establecido por los artículos 445 y 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, puso los autos a la vista del apelante, para que formulara sus agravios en el término legal y ordenó la notificación personal del auto en cuestión. No obstante ese mandato, únicamente se notificó de la manera ya señalada, o sea personal, a la actora Adi Esperanza García Aviña (foja 4 del cuaderno del toca), mas no así al demandado hoy promovente del amparo, a quien debe comunicársele el proveído en comentario personalmente, para los efectos de que formule sus agravios tendientes a mejorar las consideraciones legales establecidas por el Juez de origen en el fallo de primera instancia, precisamente por ser parte en el procedimiento de segunda...

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