Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Pablo V. Monroy Gómez
Número de registro666
Fecha01 Abril 1994
Fecha de publicación01 Abril 1994
Número de resoluciónI.4o.C. J/58
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Diciembre de 1996, 387

Voto particular del Magistrado P.V.M.G.: Respetuosamente discrepo del voto mayoritario, porque estimo contrario a la técnica del juicio de garantías reclasificar en la sentencia de amparo directo la conducta ilícita atribuida al quejoso, pues en el caso que apareciere de autos probada una diversa por la cual se le procesó, en mi opinión debe concederse la Protección Constitucional en forma lisa y llana. Mi punto de vista descansa en la premisa de que únicamente los tribunales judiciales encargados del proceso penal, en la primera instancia o en alzada, tienen la facultad para reclasificar la conducta que se le imputa a un indiciado, sea en el libramiento de la orden de aprehensión o detención, o en el auto de formal prisión o sujeción a proceso. Sólo así se garantiza el derecho a defenderse que tiene el procesado. No es obstáculo para concluir en los términos apuntados la circunstancia de que en la especie el delito a examen sea el de contra la salud, respecto del cual se ha considerado que puede configurarse por diversos medios que constituyen modalidades del mismo delito, merced a que su unidad subsiste. Afirmo lo anterior porque estimo que el legislador tuvo el propósito, en la reforma penal vigente a partir de 1994, de traducir la innegable evolución del narcotráfico en la descripción de diversas conductas típicas, que si bien guardan entre sí cierta relación, lo cierto es que por la especificidad y...

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