Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o. J/13
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro3332
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Noviembre de 1995, 418
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 659/95. R.L. FUENTES.


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Son parcialmente fundados los conceptos de violación antes transcritos.


Alega el apoderado del quejoso que las consideraciones del fallo no son correctas en cuanto a que el perito del Instituto Mexicano del Seguro Social M.A. hubiere llegado a la conclusión de que el actor tenía el mismo grado incapacitante que revelara el perito oficial, es decir el perito del quejoso, se parte de una pretendida coincidencia en cuanto a que la incapacidad parcial y permanente debidamente valuada era de un 10% diez por ciento; sin embargo, si bien el perito oficial llega a la conclusión de que debido a la disminución de los movimientos de la muñeca izquierda, en términos del artículo 514, fracción 62 del código laboral, correspondía un diez por ciento de incapacidad parcial permanente, también se observa, que de las propias pruebas que aportara el Instituto se advierte una incapacidad parcial permanente con una valuación superior a la que consigna el perito del accionante, en efecto, el peritaje rendido por el doctor M.A. del Instituto Mexicano del Seguro Social, al efectuar el estudio correspondiente, valúa las secuelas incapacitantes que presentara el actor en el brazo o codo del brazo derecho, ya que precisamente el actor se quejaba de que la valuación del 5% originalmente decretada sólo había atendido a las lesiones en el codo del brazo izquierdo, esta circunstancia no fue estudiada ni valorada por el perito del actor, sin embargo el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social determina una valuación del 10% respecto de las lesiones del codo y brazo derecho, independientemente del original 5% de incapacidad resuelto, en consecuencia, el pago correcto de la pensión debe involucrar una incapacidad parcial permanente valorada en un 15% aunque desde luego atendiendo al hecho de que el Instituto ya cubrió un finiquito de cinco anualidades exclusivamente considerando una valuación del 5% por lo que la condena debe versar sobre las diferencias que resulten a favor del quejoso.


Lo anterior resulta parcialmente fundado, pues de las constancias que obran en autos, se desprende que el actor en su escrito inicial de demanda reclama revaluación de incapacidad parcial permanente que se decretara por el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres por un 5% y el pago correcto de la pensión por incapacidad parcial permanente en el grado y valuación que se...

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