Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.T. J/3
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro3460
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Febrero de 1996, 349
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 9295/95. JOSE DE J.M.M..


CONSIDERANDO:


TERCERO.- Las afirmaciones transcritas, conducen a lo siguiente:


En primer término, es fundada pero inoperante la alegación en la que expresa el peticionario de garantías que la Junta indebidamente desechó por insidiosas las posiciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, que le formuló a V.M.P. (fojas de la 38 a la 40); al respecto se estima así, ya que si bien es cierto que la autoridad no debió excluírselas por confusas, porque no ofuscaban la mentalidad del absolvente, también lo es que todas eran tendientes para que éste reconociera el vínculo de trabajo, puesto que eran en el sentido de que admitiera que recibió los servicios del solicitante, que le asignó un cargo, horario y salario, entre otras cosas, lo cual era inútil, en virtud de que en la número dos, negó que lo hubiera contratado para que le prestara sus tareas, por lo que, sería ocioso otorgarle la protección de la Justicia Federal para que se repare la transgresión, porque ello no conduciría a algún fin práctico, por lo tanto, la responsable al decidir como lo hizo, ello no trasciende al resultado del fallo, y por ende, no le causa perjuicio al impetrante, teniendo aplicación la tesis jurisprudencial número 2038, publicada a página 3289, de la Segunda Parte del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, cuyo rubro dice: "VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR."


En segundo lugar, es infundada la alegación en la que expresa el peticionario, que la Junta al dictar el laudo impugnado, indebidamente estimó que la declaración de H.F.L. (fojas 42, 42 vta. y 43), por ser singular, no tenía valor probatorio, al no justificar su idoneidad y verosimilitud del porqué estaba en el lugar que señaló en su aseveración; al respecto cabe decir que no le asiste la razón, ya que si bien la autoridad le restó eficacia a la mencionada prueba por las causas que aduce el quejoso, lo cierto es que también lo determinó de esa manera, porque no sólo él fue ofrecido como declarante, dado que al aportar el referido elemento lo brindó en tres personas y se desahogó solamente en una, por lo que al dejar de ser exclusivamente el que se percató del hecho que se pretendía evidenciar, su deposición no formaba certidumbre, por incumplir con la formalidad que establece la fracción I del artículo 820 del código obrero, por lo tanto, la responsable al establecerlo como lo...

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