Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXII J/7
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro3512
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Marzo de 1996, 813
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 1119/95. I.M.O..


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa I.M.O., son esencialmente fundados, de conformidad con las siguientes consideraciones.


Este Tribunal Colegiado ha sustentado la tesis identificada bajo el rubro: "REIVINDICACION, ACCION DE. MATERIA AGRARIA, REQUISITOS", en la cual se sostiene que en términos de los artículos 163 de la Ley Agraria vigente y 18, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, un Tribunal Unitario Agrario es competente para conocer, entre otros supuestos, de la reivindicación de tierras ejidales y comunales, y que entonces no existe razón legal para no exigir en el ejercicio de dicha acción, los mismos requisitos que son exigidos en materia civil.


Ahora bien, de las constancias que integran el juicio agrario de donde deriva la sentencia reclamada, se pone de manifiesto que la litis consiste en determinar sobre la procedencia de la acción de reivindicación, respecto de un solar urbano ejidal, intentada por la aquí quejosa en contra de L.A.S..


Así pues, siendo la acción ejercitada la de reivindicación de un solar urbano ejidal, atento a la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado, es de considerarse que los elementos a satisfacer para la procedencia de dicha acción, son en lo conducente los contenidos en la jurisprudencia número 40, publicada en la página 67, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que textualmente dice: "ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).- La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley."


Establecido lo anterior, debe convenirse con la quejosa en cuanto a que los elementos constitutivos de la acción reivindicatoria, en la especie, se encuentran plenamente satisfechos, acorde con las siguientes consideraciones.


En lo que ve a los dos últimos requisitos que establece la transcrita tesis jurisprudencial, esto es, la posesión por el demandado de la cosa perseguida y la identidad de la misma, en concepto de este Tribunal Colegiado se encuentran fehacientemente demostrados, entre otras probanzas, mediante la inspección judicial...

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