Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.P. J/11
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro3598
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Mayo de 1996, 502

AMPARO DIRECTO 79/95. R.H.M. Y OTRA.


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Son infundados los conceptos de violación.


Es inexacto todo lo alegado en torno a que la Sala responsable no valoró las pruebas de descargo aportadas por los quejosos, lo que se constata con solo leer la sentencia en análisis.


T. a que no se valoró el dictamen rendido por el perito tercero en discordia, debe decirse, con independencia de otras consideraciones, que la finalidad de esa prueba era determinar si el lote de la pasiva y el de los quejosos eran diversos o no, cuestión de la que se apartó dicho dictamen, pues se concretó a concluir que "el Gobierno del Edo. es propietario de la Col. Agrícola Nueva Era la cual comprende una superficie de 10 has. dentro de las cuales se encuentra el lote de terreno número 8-A, manzana 8, del Municipio de Boca del Río. Por lo que la posesión que vienen ostentando los C.R.H.M. y Ma. de los A.G.H., se dice de H. ha sido de manera legal, pacífica y continua."


Partiendo de la base de que la Sala responsable estuvo en lo correcto como más adelante se verá, al concluir que "en consecuencia el inmueble marcado con el número trescientos treinta y uno de la calle cuatro de la colonia Nueva Era, es el mismo reclamado por el agraviado y que era el marcado con el número trescientos treinta y cinco de la calle y colonia mencionada por el que, los acusados al negar los hechos al declarar en preparatoria, aduciendo que el lote reclamado por el pasivo es distinto al que ellos habitan, lo que no es verdad pues como se analizó se trata del mismo lote", es de verse que no existen las contradicciones en que según los quejosos incurrieron los testigos de cargo G.H.J., J.M.B. y G.P.G..


Al margen de cualesquiera otras consideraciones, es de verse que contra lo alegado por los inconformes los elementos que integran el cuerpo del delito de despojo y su plena responsabilidad en la comisión del mismo, se tuvieron por acreditados en la denuncia formulada por el licenciado G.H.F. en representación de C.O. viuda de H., en la que adujo como hechos que "1.- La señora C.O.V.. de H. es propietaria entre otros lotes de terrenos, del lote marcado con el No. 23 de la manzana trece `A' con frente a la calle Cuatro del fraccionamiento para granjas Nueva Era, del Municipio de Boca del Río, Ver., identificado actualmente con el No. 335 de la propia calle 4, colonia Nueva Era del citado Municipio de Boca del Río, Ver., la propiedad del terreno se demuestra con la escritura de adjudicación de bienes del juicio sucesorio del Sr. M.A.H.V. e inscrita bajo el No. 6, de fojas 18 a 49, Tomo 1114, Sección Primera, de fecha 14 de julio de 1964, del Registro Público de la Propiedad local; también se demuestra como antecedente de la propiedad que indico, con el testimonio de escritura a nombre del Sr. M.A.H.V., inscrita bajo el No. 66 de fojas 266 a 269, Tomo...

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