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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO SE DA, ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL ANALIZAR OFICIOSAMENTE SI SE LLAMO A JUICIO A TODOS LOS INTEGRANTES DEL.
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Tribunales Colegiados de Circuito nº 3602 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Mayo de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 1343/96, del 01 de Mayo de 1996)
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO SE DA, ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL ANALIZAR OFICIOSAMENTE SI SE LLAMO A JUICIO A TODOS LOS INTEGRANTES DEL.
AMPARO DIRECTO 1343/96. MATIAS SANCHEZ CAPULTITLA.CONSIDERANDO:QUINTO.- Son infundados en parte e inoperantes en otra, los conceptos de violación que hace valer el quejoso.Contrariamente a lo alegado por el inconforme, las sentencias reclamadas sí fueron dictadas conforme a la letra e interpretación jurídica de los artículos 9o. del Código de Procedimientos Civiles, 803, 806 y 807 del Cógigo Civil, ambos ordenamientos vigentes para el Distrito Federal, ...Ver el contenido completo de este documento
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