Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.P. J/3
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro3689
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Junio de 1996, 682
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 1183/95. M.T.U.L. Y OTRO.


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Son infundados los anteriores conceptos de violación. En efecto, contrariamente a lo argumentado por el quejoso, se advierte que el Juez Sexagésimo Cuarto Penal del D.F., sin vulnerar los principios reguladores de las pruebas, ajustándose a las constancias procesales existentes en el sumario, correctamente tuvo por acreditado el delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 395, fracción II del Código Penal para el D.F., ajustándose a las constancias procesales existentes en el sumario, correctamente tuvo por acreditado el delito aludido en términos del normativo 122 del Código de Procedimientos Penales para el D.F., pues se justificó que P.M.F., incurrió en lo preceptuado en el numeral 13, fracción III del código sustantivo invocado y 261 del ordenamiento procesal en mención, advirtiéndose que la autoridad responsable ordenadora, analizó los elementos de convicción conforme a lo que establecen los artículos 246, 250, 253, 255, 261 y 286 del código adjetivo preinvocado, toda vez que según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, se obtuvieron suficientes indicios hasta integrar la prueba plena requerida, demostrándose lo anterior con la declaración de A.E.P., en la que manifestó: que el seis de octubre de mil novecientos noventa y uno, le comunicaron unos vecinos que los lotes veinticuatro y veinticinco de la calle R.G., colonia Aviación Civil, D.V.C., D.F., propiedad de M.E.P. de E., estaban siendo invadidos, ya que unas personas estaban tirando la barda, por lo que acudió al lugar y pudo verificar que como veinte personas habían tirado la barda y tenían una pancarta que a grandes rasgos decía que querían comprar los terrenos; que sí conoce al inculpado P.M., por haberlo visto en la entrevista con el licenciado "P. en la Delegación V.C., mismo que se ostentó como mediador para la compra de los predios mencionados, e identificó a M.T.U.L. y V.J.d.V. y en especial a esta última como la persona que acudía a diferentes juzgados y como quien habitaba el inmueble propiedad de su progenitora; declaración de C.M.R.R., quien dijo: que sabe que los lotes veinticuatro y veinticinco, manzana treinta, de la calle de R.G., colonia Aviación Civil, es propiedad de E.P., lo que le consta porque conoce a su familia desde hace treinta y cinco años, los cuales se percató que fueron invadidos por varias personas desconocidas las que tenían una manta que decía "crédito a la palabra" y reconoció a los procesados como las personas que ha referido, que el procesado es el mismo que estaba en la Agencia del Ministerio Público el día que acompañó a A.E.P.; declaración de A.E.P., en la que en su calidad de apoderado de su madre E.P. de E., propietaria de los terrenos veinticuatro y veinticinco de la calle de R.G., colonia Aviación Civil, D.V.C., D.F., manifestó: que los aludidos predios fueron invadidos el seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, según información telefónica que recibió de su hermano A.E.P., lo que corroboró el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, al acudir al terreno y percatarse que habían sido invadidos los predios mencionados por veinticuatro familias que tenían casas improvisadas y una lona como campamento, entrevistándose con A.M.R. y dos personas más que dijeron que quienes les dieron posesión había sido el señor C., funcionario de la Delegación V.C.; también se dio cuenta de un trailer del Departamento del D.F., que tenía la leyenda "Coordinadora SECTA UCAY ORIENTE" y un trascavo amarillo con el que tiraron la barda y limpiaron el terreno, y las personas que conducían los vehículos le informaron que el titular de la aludida Delegación era quien había ordenado el trabajo efectuado, por lo que se trasladó a dicha dependencia con la intención de entrevistarse con el Delegado mencionado, pero éste no lo atendió y en cambio se entrevistó con un funcionario de nombre G.C.R. quien le prometió que sacarían a la gente que ocupaba los terrenos y la barda, después lo llevó con una persona a la Agencia del Ministerio Público para levantar un acta, sin embargo esta persona no levantó acta alguna; que al día siguiente se entrevistó nuevamente con G.C.R., quien le presentó a las personas que estaban ocupando los lotes, entre ellos a un joven como de dieciséis años, que según él era el líder, fue por lo que reclamó el de la voz que esa persona no podría ser líder, sino que el mismo C., antes le había dicho que quien verdaderamente era el líder se llamaba P.M., de los "Altos de Tlatelolco"; que el mismo G.C. le dijo que necesitaba que le vendiera su propiedad para vivienda de estas personas; que al salir de esta entrevista se percató que estaba una persona de nombre A.P., la que tenía un problema similar y al parecer era la misma organización la que le había invadido su terreno; que sin recordar la fecha, en una ocasión acudió a la Agencia del Ministerio Público, con el jefe de agentes, de apellido "P., quien pasó al declarante a su privado al igual que al encausado P.M.F., para llegar a un arreglo, pero el abogado del externante, dijo que lo que hablaran quedara asentado, pero el Ministerio Público no quiso, argumentando que era algo extraoficial; que en diverso oficio el delegado de V.C., comunicó que P.M.F., era quien dirigía a las personas que habían invadido los lotes de terreno en cuestión; que antes de que las citadas personas invadieran los predios había en la barda pintado un número de teléfono para que se comunicaran con el emitente para cualquier asunto relacionado con el predio; declaraciones de J.L.A.T., J. de J.M.G. y A.M.S., los dos primeros en calidad de vecinos de la calle R.G., colonia Aviación Civil y el tercero como empleado del primero de ellos, coincidentemente manifestaron: que se percataron que el seis de octubre de mil novecientos noventa y uno, diversas personas invadieron los lotes veinticuatro y veinticinco de la misma calle, para lo cual abrieron un boquete en la barda, instalando dentro una casa de campaña, y de su interior en un camión de volteo sacaron el escombro, por lo que conociendo a los dueños les hablaron al teléfono anotado en la barda; que el trece de octubre de mil novecientos noventa y uno, también se dieron cuenta que con un "trascavo" tiraron la barda que protegía a los aludidos terrenos y el escombro que sacaron de los mismos lo llevaron en un trailer del Departamento del D.F.; que al ingeniero E., le dijeron que el trabajo de escombro que estaban realizando era por orden del titular de la Delegación V.C.; que las personas que invadieron los lotes estaban construyendo covachas o casas provisionales con láminas de cartón, las que dijeron que quien les había dado posesión del predio había sido el señor C., y en seguida escucharon que un señor como de cuarenta y cinco años de edad, les dijo que no se salieran del terreno "venga quien venga"; declaración de G.A.C., subdelegado de Desarrollo Social de la Delegación V.C. en la que ratificó el contenido de diverso oficio del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el que narró lo siguiente: que entre sus funciones está el de tratar con grupos demandantes de viviendas entre los cuales está la "coordinadora de Cuartos de Azotea de Tlatelolco" y con la "Unión de Cuartos de Azotea e Inquilinos del D.F.", cuyo dirigente es el contador público P.M.C., cuyo domicilio está ubicado en el "Metro Tlatelolco" y son las personas que ocupan el predio del denunciante, que hablaron telefónicamente el señor E. y P.M., pero desconoce lo que hablaron; declaración de F.T.G., quien dijo: que el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno, como a las nueve horas con treinta minutos, acompañó a A.E., a la Delegación V.C., cuando se entrevistó con un funcionario de apellido "C. y a su vez éste presentó allí a las personas que invadieron su predio, escuchando que A.E. se negaba a vender los lotes, mientras que el funcionario aludido le decía "me vendes el terreno o hazle como quieras"; declaraciones de M.T.U.L., Y.A.P., E. Prado Cerca, P.C.L., C.G.P., R.C. viuda de L., P.V.V., A.H.S., M.R.G., P.R.L., E.A.P., M.d.C.B.L., J.A.G.U., M.M.M., P.C.C., E.A.A., D.A.V.V., B.P.D., G.M.S., M. de la Cruz Carrillo, M. de los A.L.C. y V.C.L., en las que manifestaron ser ocupantes de los lotes "ciento sesenta y ciento sesenta bis" de la calle R.G., colonia Aviación Civil, D.V.C., D.F., desde el trece de enero de mil novecientos noventa y uno; declaración de M. de F.I.B., en la que manifestó: que en varias ocasiones acompañó a A.E.P., al terreno materia del proceso, del cual es propietaria E.P. de E., por lo que le consta que éstos son los legítimos poseedores, ya que en el mismo guardaban algunas vigas y polines, que la última vez que fue al inmueble ocurrió en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno; declaración de J.S.T., quien dijo que en razón de que se dedica a la venta y compra de bienes raíces, fue por lo que en una ocasión acudió al inmueble ubicado en la calle de R.G., ya que le pidieron su opinión sobre éste, que la primera vez acudió en compañía de A.E. y en la segunda de su hermano A., percatándose que en el terreno había pasto salvaje y hierba, el cual estaba bardeado y tenía una puerta de acceso metálica, tipo tubular, cerrada con una cadena y candado y estaba totalmente desocupado; declaración de H.E.M. de Z., quien manifestó: que le consta y sabe que el predio fue invadido, pero antes de esto estaba vacío, ya que en el mismo A.E. tenía guardadas unas tablas de madera para construcción, que el terreno a que se refiere se encuentra ubicado en la calle de R.G. sin recordar el número; declaración de E.R.V., quien manifestó: que por tener amistad con E.P. de E., sabe y le consta, que entre las pertenencias que tiene se encuentran los lotes veinticuatro y veinticinco de la calle de R.G., colonia Aviación Civil, D.F., sin saber qué...

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