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SANCION ECONOMICA. LA MULTA PREVISTA CON TAL NATURALEZA, PERO DE CARACTER OPCIONAL PARA EL JUZGADOR, DEBE SER FUNDADA Y MOTIVADA.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 3696 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Junio de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 206/96, del 01 de Junio de 1996)
SANCION ECONOMICA. LA MULTA PREVISTA CON TAL NATURALEZA, PERO DE CARACTER OPCIONAL PARA EL JUZGADOR, DEBE SER FUNDADA Y MOTIVADA.
AMPARO DIRECTO 206/96. FRANCISCO RAFAEL GUZAINO FUENTES.CONSIDERANDO:QUINTO.- Ante todo debe puntualizarse que como el promovente del amparo omite combatir los capítulos de la sentencia de alzada relativos al sector materi...Ver el contenido completo de este documento
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