Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXII.2o. J/4
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro3759
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Agosto de 1996, 457
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 417/95. T.B., S.A. DE C.V. Y OTRO.


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Antes de examinar los conceptos de violación, conviene señalar que es correcta la consideración de la responsable, implícitamente sostenida en su fallo, acerca de que los hechos alegados por los ahora quejosos como fundamento de las defensas que hicieron valer, no constituyen la llamada excepción de "falsedad ideológica y subjetiva por dinero no entregado", ni encajan tales defensas en la fracción VI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino que configuran la excepción de contrato no cumplido, oponible como excepción personal, de acuerdo con la fracción XI del mismo artículo.


Al respecto procede primeramente fijar el concepto de falsedad ideológica, en oposición a la falsedad de carácter material, y sobre este punto es atendible la opinión de F.C., visible en las páginas 457 a 490 de sus "Opúsculos de Derecho Criminal", Volumen III, Segunda Edición, Editorial TEMIS, Bogotá, 1978.


El citado autor inquiere sobre la naturaleza de la falsedad ideológica y su diferencia con la material, tanto desde el punto de vista filosófico como jurídico, y dice:


"¿Qué es, ante todo, la falsedad? ¿Es una cosa real que se toca o se ve en su modo de ser? La falsedad podrá tocarse y verse en las pruebas por las cuales se manifiesta, como en los hechos por los cuales se comprueban, se ven y se tocan la premeditación, el ánimo de matar, las pasiones, etc., pero en sí misma no es mas que una idea.


"La falsedad no es sino una relación; es una relación de contradicción entre dos términos, uno que hace la referencia y otro que la recibe; términos que han debido estar de acuerdo y que, en cambio, se encuentran en desacuerdo. No puede concebirse la falsedad sino en esa relación, y puesto que toda relación nunca es una cosa materialmente existente y no puede existir sino en una intuición de la mente, por ello toda relación es siempre una idea. Y cabalmente por esto digo que la falsedad, considerada desde el punto de vista filosófico en sí misma, tiene siempre una existencia puramente ideológica, aun cuando pueda manifestarse y conocerse por signos materiales.


"Ahora bien, cuando los juristas hacen la distinción entre falsedad material y falsedad ideológica, ante todo debe definirse con base en qué criterio hacen dicha distinción, y en dónde buscan ellos las condiciones que delimitan la materialidad y la idealidad de la falsedad.


"Para responder a esta investigación, no hay sino tres fórmulas posibles, ya que el criterio de distinción hay que buscarlo, o en el que sufre la relación, o en el que establece esa relación, o en la relación que media entre esos dos términos. Fuera de estas tres formas, no hay ninguna otra posible para encontrar una solución.


"En la relación inútilmente se buscará la distinción entre falsedad material y falsedad ideológica. Inútilmente, porque la relación siempre es ideal, y no puede existir materialmente, ya que no es sino un juicio formado por la mente con el cotejo de dos cosas (así sean materiales o ideales) que se relacionan entre sí en su calidad de referente y de referido o punto de referencia. Si en virtud de ese juicio el referente y el referido se encuentran conformes entre sí, surge la idea de la verdad, y si están en desacuerdo, surge la idea de la falsedad. Pero la falsedad y la verdad no existen sino en el pensamiento de quien forma ese juicio. Por consiguiente, repugna que el criterio de la distinción entre falsedad material y falsedad ideológica se busque en la relación, porque esta relación siempre es ideológica.


"¿Podrá buscarse el criterio de esta distinción en el referente? Esto podrá ser bueno en otras configuraciones, que por ahora no es preciso determinar; pero en la hipótesis de la falsedad documental esto es absolutamente imposible. Y digo que es imposible, sin temor de que se me contradiga, porque en la falsedad documental es preciso, por necesidad absoluta de la cosa, que el término referente sea siempre una escritura. Pero la escritura es siempre una materialidad, pues repugna concebir una escritura ideal.


"En consecuencia, el criterio de la falsedad material, en oposición a la falsedad ideológica, no puede buscarse en el término referente, porque siendo este término, en esta forma de falsedad, constante y necesariamente material, al pedirle el criterio de la distinción al referente se destruye la posibilidad de esa distinción.


"Así pues, si se quiere convertir en realidad esa distinción es menester, por necesidad lógica, buscar ese criterio sólo en el término referido, siempre en el término referido, constantemente en el término referido, y nunca en otra parte.


"Esta primera regla no nos parece que es susceptible de impugnación. Y por ello, quedando establecido el criterio que se ha de seguir en la investigación, pasemos ahora a la aplicación de ese criterio.


"Por lo tanto, la falsedad será material cuando el término que refiere o referente, que es siempre material (hoja escrita), es diferente de su término referido inmediato, que también es material. Por el contrario, la falsedad será ideológica cuando el término referente, que es siempre material (hoja escrita), sea distinto de un término referido inmediato que existe, en su relación próxima con el referente, en un simple concepto, o sea en una idea.


"...PRIMER CASO.- Contemplémoslo en la falsedad por alteración de escritura. Aquí nadie objeta el calificativo de material a la falsificación. Aquí el término que refiere tiene su término de referencia en sí mismo. Esa hoja nació idéntica a sí misma, porque necesariamente toda cosa es idéntica a sí misma. Pero para mantenerse en esta relación de conformidad era necesario que la hoja escrita permaneciera inalterada. En cambio, se le suprimió una cifra, para que donde estaba escrito cien liras, se leyera diez, o se le agregó una cifra, para que se leyera mil; o también la palabra escrita se convirtió en un blanco, al borrarla, o el espacio en blanco se convirtió en un escrito, al poner allí una adición. La falsedad es siempre material, porque esa hoja de la cual se trata de saber hoy si en su estado actual es falsa, no presenta ya como término referente la relación de conformidad con su término referido, o sea con esa misma hoja en su estado primitivo. Y como este término era necesariamente una materialidad, la falsedad por alteración, que podría llamarse falsedad caligráfica o gráfica, es siempre indefectiblemente una falsedad material.


"...SEXTO CASO.- ¿Cuál es, pues, filosóficamente hablando, la falsedad ideológica que puede recaer en un documento escrito? Ya lo he dicho. Es necesario que la relación de contradicción esté entre un escrito y una idea.


"Ahora bien, aun las materialidades se convierten en ideas siguiendo dos modos de transformación, a saber: 1o.) cuando no existan en presencia de quien las contempla, o porque han dejado de existir, o porque existen lejos de él, pues entonces no puede contemplar la cosa en su materialidad, porque ya no existe, o porque al estar alejada no cae bajo sus sentidos, y así se ve obligado a contemplar la idea que le representa la cosa; 2o.) cuando no se contemplan propiamente las cosas materiales, sino la relación que media entre una y otra de esas cosas, porque como toda relación es siempre una idea y nunca puede ser una materialidad, quien la contempla, necesariamente siempre contempla una idea, y quien la reproduce en el escrito, reproduce siempre una idea.


"Por lo mismo, cuando en un escrito se reproduce una atestación de un hecho pasado o lejano, lo referido en ese escrito no puede ser sino una idea. Cuando en un escrito se expresa una relación, no se expresa ni se designa sino una idea. Y es en esta hipótesis (y sólo en ésta) cuando con toda exactitud la falsedad puede calificarse de ideológica, porque el término que refiere (la escritura material) se pone en un estado de contradicción con un término referido puramente ideal. Vamos a los ejemplos.


"Un contrato dice que...

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