Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.T. J/13
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro4164
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Marzo de 1997, 674
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 13167/96. J.R.P.P. Y OTROS.


CONSIDERANDO:


TERCERO.- Es esencialmente fundado el sexto concepto de violación.


Un grupo de veintiocho trabajadores encabezados por J.R.P.P., demandaron a la Comisión Federal de Electricidad y al Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), de la primera, el reconocimiento de haber aportado al sindicato titular del pacto colectivo, la cantidad correspondiente al fondo mutualista por cada trabajador de base, durante el tiempo que prestaron servicios, a que se refiere la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo; idéntico reconocimiento demandaron al sindicato, empero, apoyados en la cláusula 68, y por haberla entregado al administrador del fondo mutualista, por conducto del secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del sindicato codemandado, la aceptación de haber omitido cubrir a los reclamantes, en sus finiquitos, el aludido concepto y por ende el pago del mismo con los intereses al tipo legal que dichas cantidades generaron desde la fecha de retiro de los actores.


El Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) contestó la demanda en términos del escrito que obra glosado a fojas 80 a 83 de autos.


La Comisión Federal de Electricidad, dio contestación conforme al escrito glosado en las páginas 84 a 87.


El juicio anterior se registró con el número 178/94.


En interlocutoria de once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en el expediente 253/94, se ordenó la acumulación de este juicio a los diversos 307/94, 306/94, 348/94, 461/94 y 504/94.


El expediente 253/94 se promovió por treinta y dos trabajadores encabezados por J.S.S., quienes reclamaron idénticas prestaciones, a los mismos demandados en el expediente 178/94.


En el caso, el sindicato demandado dio contestación en términos del escrito glosado a fojas 63 a 66 de autos.


La Comisión Federal de Electricidad contestó conforme al ocurso que obra en las páginas 67 a 71.


Los actores aclararon la demanda en el sentido de que el pacto colectivo que contiene las cláusulas cuyo cumplimiento reclaman es el vigente en el bienio 1988-1990.


Por lo que toca al expediente 306/94, éste se promovió por G.O.G. y otros veintinueve trabajadores más, apareciendo que existe identidad de partes y prestaciones con el juicio 178/94.


El sindicato dio contestación a la demanda en términos del escrito que obra glosado a fojas 52 a 55 del expediente.


La Comisión Federal de Electricidad lo hizo conforme al escrito de fojas 56 y 60 del expediente.


Los actores aclararon su demanda de acuerdo al escrito que aparece en las páginas 50 y 51 de autos.


Las constancias que informan el expediente 307/94, desprenden que ese juicio lo promovieron un grupo de veintitrés trabajadores encabezados por C.R.G.O., reclamando iguales prestaciones que en el expediente 178/94, de los mismos demandados.


El sindicato dio contestación en términos del escrito de fojas 58 a 61 del expediente.


La Comisión Federal de Electricidad emitió su contestación conforme al escrito que aparece en las páginas 62 a 65.


Del expediente registrado con el número 376/94, se obtiene que el mismo se promovió por un grupo de cuarenta y siete trabajadores encabezados por P.R.F., quienes demandaron al Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) y a la Comisión Federal de Electricidad, las mismas prestaciones que las consignadas en el diverso 178/94.


El sindicato codemandado compareció a juicio y opuso las excepciones y defensas a que se contrae el escrito de fojas 102 a 105 de autos.


La Comisión Federal de Electricidad contestó conforme al ocurso de folios 112 a 113 vuelta.


En este asunto hubo ampliación de demanda según documental de fojas 99 a 101.


El expediente 405/94, lo promovieron J.A.I. de la Concha y otros cuarenta y nueve trabajadores más, y al igual que en el expediente índice 178/94, reclamaron idénticas prestaciones de los mismos demandados.


El Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) contestó la demanda en términos del ocurso de folios 69 a 72.


La Comisión Federal de Electricidad contestó acorde a la promoción que aparece en las páginas 73 y 77.


Los actores presentaron aclaración de demanda como se aprecia a fojas 64 y 65.


A instancia de P.G.C. y otros sesenta y nueve trabajadores, se tramitó el expediente 509/94, en contra del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) y de la Comisión Federal de Electricidad, en el que demandaron las mismas prestaciones que en el expediente índice 178/94.


El sindicato dio contestación en términos del escrito de folios 100 a 103.


La Comisión Federal de Electricidad contestó conforme al escrito de folios 105 a 108.


En interlocutoria de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, se ordenó la acumulación de este expediente al diverso 178/94.


El expediente 607/94, lo promovieron F.P.R. viuda de Yakota y otras siete esposas de trabajadores fallecidos, por sí y en representación de los hijos que procrearon con dichos trabajadores, reclamando, además de las mismas prestaciones que en el diverso expediente 178/94, y de los mismos demandados, su reconocimiento como beneficiarias de los fallecidos trabajadores.


El sindicato contestó la demanda en términos del ocurso de folios 132 a 135 del expediente. La Comisión Federal de Electricidad produjo su contestación en la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, visible en las páginas 136 y 137 del expediente.


El veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se ordenó la acumulación de este expediente al diverso 178/94, y al resto de los ya relacionados y además a los 461/94 y 508/94.


El expediente 645/94, lo promovieron F.P.I. y otros ochenta y ocho trabajadores, demandando al Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) y a la Comisión Federal de Electricidad, iguales prestaciones que en el expediente 178/94, que sirve de índice.


El sindicato codemandado contestó en términos del escrito de fojas 112 a 115 de autos.


Comisión Federal de Electricidad, contestó conforme a la promoción de folios 116 a 118 de autos.


En interlocutoria de once de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se ordenó la acumulación de este expediente al 178/94.


El expediente 461/94, permite conocer que el mismo lo...

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