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ROBO ESPECÍFICO Y NO CALIFICADO. ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 4486 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Noviembre de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 1159/97, del 01 de Noviembre de 1997)
ROBO ESPECÍFICO Y NO CALIFICADO. ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
AMPARO DIRECTO 1159/97. HÉCTOR ROBLES VALENCIANO.CONSIDERANDO:QUINTO.- Son infundados los anteriores conceptos de violación.En primer lugar debe decirse que, opuestamente a lo alegado en los conceptos de violación, la sentencia que constituye el acto reclamado sí está debidamente fundada y motivada, ya que el Juez responsable expresó las razones que lo indujeron a dictar una sentencia condenatoria en contra de Héctor Robles Valenciano, precisando cuáles fueron las pruebas que tomó en consideración para tener por acreditada la existencia del delito que le atribuyó la representación social y fincarle responsabilidad penal en la comisión del mismo, realizando el estudio previo de los hechos que se denunciaron y de las pruebas aportadas en la indagatoria.Asimismo, el Juez Cuadragésimo Sexto Penal del Distrito Federal estuvo en lo correcto al tener por comprobada, en los términos del artículo 122 del código adjetivo del fuero, la existencia del delito de robo, cometido por 3 tres sujetos a través de la violenc...Ver el contenido completo de este documento
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