Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.T. J/4
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro4526
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Diciembre de 1997, 547
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 796/97. F.S.F..


CONSIDERANDO:


TERCERO.- En esencia, son fundados los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías.


En efecto, de la lectura de la demanda laboral se advierte que la acción principal del actor, la hizo consistir en la: "a) Reinstalación en mi plaza de base como personal docente a grupo con clave 2701E4755000000029 con 30 horas, adscrito al CBTIS No. 03 en la Coordinación Estatal 029 en Tlaxcala, Tlax., clave 2701E4513050000001 con 5 horas, por el despido injustificado del cual fui objeto por parte del titular demandado".- (foja 1), aduciendo en el hecho tres de su demanda que: "3. En el mes de octubre de 1994 me presenté a cobrar mis salarios, y el habilitado me dijo que no había salido mi cheque que porque había un error en mis claves y en mi nombre, pero que después me los pagarían; y así pasaron los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1994 y enero, febrero y 15 de marzo de 1995, sin que me los pagaran; en el mes de julio de 1995 solicité el pago de los mismos y se me cubrió dicho período, pero quedó sin pagárseme la segunda quincena de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995, así como el aguinaldo del mismo año, y enero y febrero de 1996, sin que se me explicara causa, motivo o razón por la cual no se me cubrían los mencionados salarios, no obstante haber laborado al servicio del titular demandado, motivo por el cual en el mes de septiembre de 1995 acudí con el lic. J.P. y S., delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que me ayudara y, por su conducto, se me cubrieran mis salarios y prestaciones a que tengo derecho, pero hicieron caso omiso al respecto, y el 1o. de marzo de 1996, se me impidió la entrada a mi centro de labores para que realizara mis funciones, aunque pregunté cuál era la causa o motivo para tan arbitraria determinación, únicamente se me dijo que eran órdenes del director del CBTIS 03 de la Coordinación Estatal 029 de la DGETI, dependiente de la SEP ..." (foja 3).


El titular demandado negó que le asistiera acción y derecho al accionante para reclamar lo anterior, alegando en esencia que: "mi contrario, al dejar de presentarse de manera consecutiva por más de tres días hábiles en su centro de trabajo, incurrió en abandono de empleo, en términos de la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por tal razón es que la parte accionante carece de acción, razón y derecho para demandar de mi representado la prestación señalada bajo el inciso a) del proemio de su escrito inicial de demanda." (foja 23), y al controvertir el hecho tres de la demanda, manifestó: "3. Este hecho correlativo que se contesta se niega, toda vez que mi contraparte dejó de asistir a su labores sin causa justificada y sin autorización de sus superiores jerárquicos...

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