Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.2o. J/10
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Número de registro4986
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Julio de 1998, 282
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 817/97. J.L.M.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son inoperantes, inatendibles e infundados los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso en su demanda de garantías.


J.L.M.M. reclamó del Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, residente en esta capital, la resolución dictada el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, en los autos del toca número 876/97, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el promovente en contra de la sentencia de treinta de mayo del año pasado, dictada por la Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, residente en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el juicio ejecutivo mercantil número 991/96; promovido por Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, en contra del quejoso, argumentando que lo resuelto por la autoridad responsable es inconstitucional por diversos motivos.


Es inoperante el concepto de violación dirigido a controvertir que los intereses del contrato de crédito no son lesivos y que no existe cobro de intereses sobre intereses, porque cada quien se obliga en la forma como quiso obligarse, en virtud de que se concretó a aducir que no se acreditó la variabilidad de los intereses bancarios, ni existe documentación que acredite el costo porcentual promedio de los intereses reclamados lo que no controvierte la consideración de la Magistrada.


En igual forma es inoperante el concepto de violación dirigido a combatir que no fueron valorados el contrato de apertura de crédito y la confesional de la parte actora, pues no controvirtió lo expuesto por la Magistrada en el sentido de que sí fueron bien valorados los referidos medios de prueba, dando como fundamento que como las posiciones eran negativas no le beneficiaban a la oferente y respecto de la escritura que aludió que no se actualizaba la novación, sino sólo modificaba el plazo para el pago del crédito concedido y que aun y cuando se estuviera en presencia de un contrato de novación, ello no acarreaba la nulidad del contrato base de la acción, porque los contratos pueden modificarse y citó tesis relativas a la novación; sin embargo, la parte recurrente sólo indicó que sí existe novación y que ambos medios de prueba debieron ser analizados en forma conjunta, ya que el banco actuó contra normas de orden público que prohíben a los bancos el otorgamiento de créditos para la cancelación de pasivos con el propio banco y que fueron pactados anticipadamente intereses ordinarios y...

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