Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.A.T. J/20
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro5915
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Octubre de 1999, 1208
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 377/99. M.D.C.H.E..


CONSIDERANDO:


IV. Son inatendibles los motivos de desacuerdo transcritos.


Es incierto lo aducido por M.d.C.H.E., actora en el expediente laboral 64/98, ahora quejosa, en torno a que la Junta analizó indebidamente las pruebas que ofreció y que no lo hizo pormenorizadamente (fojas 88, 89), como se comprueba de la lectura del laudo combatido, así como que con ellas acreditó ser la beneficiaria de las prestaciones originadas por el fallecimiento del trabajador P.G.C. y que dependía económicamente de él, atento a que con ninguna de dichas probanzas demuestra la existencia del vínculo matrimonial, ni que dependiera de aquél, siendo falso que demostrara que era la esposa del trabajador, pues ninguna prueba obra al respecto, y de autos aparece que esa calidad la tiene C.L.M. (foja 75), a lo que se suma que es irrelevante que demostrara con la testimonial que ofreció en el caso (fojas 134 a 138), que procreó un hijo con el de cujus, porque de ello no se sigue que pudiera ser declarada beneficiaria de las prestaciones en cuestión, a virtud de que no aparece designada para tal efecto en la declaración respectiva (foja 106), como era indispensable conforme a lo dispuesto en la cláusula ciento treinta y seis del contrato colectivo relativo (fojas 104, 105) que, en lo conducente, dispone: "Para los efectos del pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem por la que opte, el jubilado deberá señalar en las formas especiales que le proporcionará el patrón al momento de jubilarse, a sus beneficiarios que deban recibir estas prestaciones. Para tales fines, el jubilado deberá señalar a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él para que reciban por lo menos el 50% -cincuenta por ciento- de estas prestaciones, pudiendo disponer libremente del 50% restante.", y de una correcta interpretación de la cláusula en comento, se desprende que el trabajador está obligado a designar en el pliego testamentario como beneficiario del cincuenta por ciento de las prestaciones que le correspondan, a uno de sus hijos o a su cónyuge, con lo cual cumple con dicha cláusula, quedando en completa libertad de nombrar por el restante cincuenta por ciento a quien convenga a sus intereses, por lo que ese beneficiario, puede ser uno de aquéllos, otro familiar o alguien ajeno, de tal modo que si en el caso concreto el trabajador señaló en el pliego, por el cien por ciento a su esposa, es incuestionable que se ciñó a lo establecido por la cláusula en...

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